Oficio N° 319 · IVA · 28/01/2021

Software estándar sin customización está exento de IVA por ser importación de bien intangible

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 12, Letra E), N° 7, Art. 8, letra n), N° 4 - Resolución Exenta N° 67 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La compra de software estándar a proveedores extranjeros, sin servicios locales de personalización o desarrollo, constituye una importación de bien intangible exenta de IVA según el artículo 12 letra E) N°7 del DL 825, no un servicio gravado. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que adquieren licencias de software desde el extranjero, especialmente cuando no contratan servicios locales de customización, implementación o desarrollo complementario por parte de proveedores nacionales o extranjeros con presencia en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La compra de software estándar extranjero paga IVA en Chile? → No, si es software estándar sin modificaciones locales está exento por ser importación de intangible. - ¿Qué distingue un software exento de uno afecto a IVA? → Si es estándar e importado es exento; si incluye desarrollo, customización o servicios locales es afecto. - ¿Aplica la exención si el proveedor extranjero tiene filial en Chile? → Sí, siempre que la filial no preste servicios locales de personalización o implementación. - ¿Qué artículo del DL 825 establece esta exención? → El artículo 12 letra E) N°7, que exime las importaciones de bienes corporales o incorporales intangibles. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la naturaleza de la operación:** si la transacción consiste únicamente en otorgar el derecho a usar software ya desarrollado, es importación exenta; si implica servicios de adaptación, configuración o desarrollo, se grava como servicio. - **No importa que exista presencia local del proveedor:** aunque el vendedor extranjero tenga filial chilena, la exención aplica si no hay prestación de servicios complementarios por parte de la filial o terceros locales. - **Diferencia con servicios digitales gravados:** los servicios de plataforma, hosting, soporte técnico continuo o consultoría tecnológica sí pagan IVA según el artículo 8 letra n) N°4, incluso si vienen del exterior. - **Riesgo de interpretación errónea:** muchas empresas gravan incorrectamente compras de licencias estándar o dejan de aprovechar la exención por confundir la naturaleza jurídica de la operación con servicios digitales afectos. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata una licencia anual de Microsoft Office 365 directamente desde Estados Unidos por USD 12.000, sin servicios de implementación ni customización local. Esta operación es una importación de bien intangible exenta de IVA bajo el artículo 12 E) N°7. En cambio, si la misma empresa contrata además a una consultora local para configurar flujos de trabajo personalizados en SharePoint por 3.000.000 de pesos, ese servicio de customización sí paga IVA como prestación local afecta.

Resumen oficial SII

Consulta sobre pago de IVA por compra de software.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=775593a7-2605-4e20-97f2-ee55ed95eede&nombreDocumento=319.2021+162821.2020+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf