Oficio N° 3232 · RENTA · 15/11/2021

Crédito por impuestos extranjeros: se acredita con documentos legalizados o apostillados

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A – Código Tributario, art. 59 – Código de Procedimiento Civil, art. 345 y art. 345 bis – Circulares N° 7 de 2018, N° 31 de 2021 y N° 47 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para utilizar como crédito en Chile los impuestos pagados en el exterior, los contribuyentes deben acreditar el pago mediante documentos originales o copias autorizadas con legalización consular o apostilla de La Haya, según corresponda, siendo válidos también los certificados emitidos por autoridades tributarias extranjeras. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con rentas o inversiones en el extranjero que solicitan utilizar como crédito contra impuestos en Chile los tributos pagados en otros países, particularmente empresas con filiales internacionales, inversionistas con portafolios externos y profesionales con ingresos desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos sirven para acreditar impuestos pagados en el exterior? → Documentos originales o copias autorizadas con legalización consular o apostilla de La Haya, según el país de emisión. - ¿Se aceptan certificados de autoridades tributarias extranjeras? → Sí, siempre que estén debidamente legalizados o apostillados según corresponda. - ¿Qué pasa si el país no es parte del Convenio de La Haya? → Los documentos deben tramitarse con legalización consular chilena en ese país. - ¿Aplica esto solo para tratados de doble tributación? → No, aplica para cualquier crédito por impuestos extranjeros bajo el artículo 41 A de la Ley de Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Formalidad obligatoria para el crédito:** sin la debida legalización o apostilla, el SII puede rechazar el crédito tributario solicitado, obligando al contribuyente a pagar el impuesto completo en Chile sin deducción. - **Dos sistemas de autenticación válidos:** países miembros del Convenio de La Haya utilizan apostilla; países no miembros requieren legalización consular chilena en el país emisor del documento. - **Válido para certificados emitidos por la administración tributaria extranjera:** no se limita a comprobantes de pago, sino que incluye certificaciones oficiales de la autoridad fiscal del país respectivo. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** presentar documentos sin legalizar o con apostillas incompletas es la causa más frecuente de rechazo del crédito en auditorías del SII, generando diferencias y multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene una filial en Estados Unidos que pagó 50.000 dólares en impuesto a la renta corporativo. Al repatriar las utilidades a Chile, la empresa quiere usar esos 50.000 dólares como crédito contra su impuesto de Primera Categoría. Para que el SII acepte el crédito, debe presentar el certificado del IRS (Internal Revenue Service) con apostilla de La Haya , ya que Estados Unidos es parte del convenio. Si la filial estuviera en Argentina (país no parte del convenio), necesitaría legalización consular de la embajada de Chile en Buenos Aires sobre el certificado de AFIP.

Resumen oficial SII

Formalidades establecidas para acreditar los impuestos pagados en el exterior para su utilización como crédito en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ece92582-5f1a-4a09-b5bf-e9b848d5a5c4&nombreDocumento=3232-15_11_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf