Oficio N° 3234 · IVA · 15/11/2021

Exámenes PCR laborales sí pagan IVA si no los financia Ley 16.744

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N°2, Art. 12 letra E N° 19 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y N° 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los exámenes PCR realizados a trabajadores de una empresa están afectos a IVA cuando son solicitados y pagados por el empleador como medida de prevención general, salvo que califiquen como prestaciones de salud financiadas bajo la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan exámenes PCR u otros tests diagnósticos para sus trabajadores como medida preventiva, clínicas y laboratorios que facturan estos servicios, y prestadores de salud que operan bajo el seguro de la Ley 16.744. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los exámenes PCR a trabajadores están afectos a IVA? → Sí, cuando son solicitados por la empresa como prevención y no están cubiertos por el seguro de accidentes laborales. - ¿Cuándo un examen PCR queda exento de IVA? → Cuando califica como prestación de salud bajo la Ley 16.744 y es financiado por el seguro laboral. - ¿Qué determina si aplica la exención del artículo 12 letra E N°19? → Que el servicio sea una prestación de salud propiamente tal, financiada por organismos administradores del seguro Ley 16.744. - ¿Importa si el test es preventivo o por sospecha de enfermedad? → Sí: los preventivos sin vínculo con accidente laboral se facturan con IVA; los por sospecha laboral pueden estar exentos. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del financiamiento, no de quién solicita el examen:** si la empresa paga directamente sin intermediación del seguro laboral (mutual, ISL o ACHS), el servicio está afecto a IVA incluso siendo una prestación médica. - **Diferencia crítica entre prevención general y salud ocupacional:** tests para protocolo COVID general de la empresa tributan IVA; tests por exposición laboral certificada bajo Ley 16.744 pueden estar exentos si los financia el organismo administrador. - **El prestador debe verificar la fuente de pago:** laboratorios y clínicas deben distinguir si facturan a la empresa directamente (con IVA) o al organismo administrador del seguro (potencialmente exento bajo Art. 12 E N°19). - **Riesgo de fiscalización por facturación incorrecta:** emitir facturas exentas cuando la empresa paga directamente genera diferencias de IVA no declarado; emitir con IVA cuando paga la mutual puede generar crédito indebido al contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de construcción contrata 50 exámenes PCR mensuales a 25.000 pesos cada uno para cumplir protocolo sanitario interno, pagando directamente al laboratorio 1.250.000 pesos más IVA (1.487.500 total). Estos tests están afectos a IVA porque no son prestaciones financiadas por la mutual. Si en cambio un trabajador sufre exposición confirmada a COVID en obra, la mutual autoriza y paga el PCR: ese examen específico puede facturarse exento bajo Art. 12 E N°19 porque es prestación de salud Ley 16.744.

Resumen oficial SII

Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes PCR, realizados a trabajadores de una empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=11585ffa-f89a-4e18-9f1e-b0cb3161e518&nombreDocumento=3234-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf