Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y N° 4 – Oficio N° 557 de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los centros médicos oftalmológicos que además de prestar servicios médicos (exentos de IVA) venden lentes, monturas u otros productos ópticos quedan afectos a IVA por esas ventas, debiendo separar contablemente ambas actividades y tributar según corresponda a cada una. **¿A quién le importa esto?** Centros médicos oftalmológicos, ópticas con consulta médica integrada, profesionales de la salud visual que comercializan productos ópticos junto con atención clínica, y sociedades de profesionales del área oftalmológica que combinan prestaciones de salud con venta de artículos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios médicos oftalmológicos están afectos a IVA? → No, las prestaciones médicas están exentas conforme al artículo 12 letra E N°2 del D.L. 825. - ¿La venta de lentes y productos ópticos está afecta a IVA? → Sí, constituye venta de bienes corporales muebles gravada con IVA. - ¿Puede un mismo centro tener actividades exentas y afectas simultáneamente? → Sí, debe separar contablemente las operaciones y tributar según corresponda a cada actividad. - ¿Qué pasa si no separan las ventas de los servicios médicos? → El SII puede gravar la totalidad de los ingresos al no poder distinguir qué corresponde a cada actividad. **Lo que debes tener claro:** - **La exención médica no cubre productos comercializados:** aunque el centro preste servicios oftalmológicos exentos, la venta de lentes, monturas, líquidos o accesorios ópticos es una operación comercial independiente gravada con IVA. - **Obligación de contabilidad separada:** el contribuyente debe llevar registros diferenciados que permitan identificar ingresos por prestaciones médicas versus ingresos por venta de productos, para aplicar correctamente la exención y el IVA respectivo. - **Aplica aunque la venta sea complementaria al servicio médico:** el hecho de que los lentes sean recetados o indicados por el oftalmólogo del mismo centro no transforma la venta en servicio médico exento; sigue siendo una transacción comercial afecta. - **Riesgo de reclasificación total:** si el SII detecta que no se lleva contabilidad separada o que se factura todo como servicio médico exento, puede reclasificar la totalidad de los ingresos como afectos a IVA por falta de sustento documental de la exención. **Ejemplo práctico:** Un centro médico oftalmológico atiende pacientes y cobra 50.000 pesos por consulta médica (exenta de IVA) y 180.000 pesos por un par de lentes con montura (afectos a IVA). Debe emitir dos documentos separados: boleta de honorarios o factura exenta por la consulta médica, y factura afecta con IVA (34.200 pesos de IVA incluido en los 180.000) por los lentes. Si emite un solo documento por 230.000 pesos como servicio médico exento, el SII puede gravar la totalidad al no poder acreditar qué parte corresponde a la prestación de salud.
Resumen oficial SII
IVA aplicable a centros médicos oftalmológicos.