Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 y art. 33 N° 1 letra e) – Ley N° 21.210, art. vigésimo segundo trans. bis – D.F.L. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda – Circulares N° 68 de 2010 y N° 11 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 permite depreciar el 100% del valor de activos fijos en el año de su adquisición, pero solo aplica a bienes nuevos comprados desde la vigencia de la norma, no a saldos pendientes de activos antiguos ni a activos adquiridos antes de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que adquieran activos fijos nuevos desde enero 2020 y que busquen acelerar la recuperación tributaria de la inversión mediante depreciación instantánea, especialmente pymes y empresas que renovaron equipamiento durante la pandemia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos califican para depreciación instantánea al 100%? → Solo activos fijos nuevos adquiridos desde la vigencia de la Ley 21.210 (enero 2020 en adelante). - ¿Puedo aplicar depreciación instantánea a activos comprados antes de 2020? → No, el beneficio no es retroactivo ni aplica a saldos por depreciar de bienes antiguos. - ¿En qué año se rebaja el 100% del valor del activo? → En el mismo ejercicio comercial en que se adquiere y pone en funcionamiento el bien. - ¿La depreciación instantánea reemplaza la depreciación normal o acelerada? → Sí, es una alternativa opcional que agota completamente el valor del activo en un solo año. **Lo que debes tener claro:** - **Solo para adquisiciones nuevas desde 2020:** el beneficio no se aplica a activos adquiridos antes de la vigencia de la Ley 21.210 ni a saldos pendientes de depreciación de ejercicios anteriores. - **Debe ejercerse en el año de adquisición:** si el contribuyente no opta por la depreciación instantánea en el primer año, pierde el beneficio y debe aplicar régimen normal o acelerado según corresponda. - **No es automática, requiere opción del contribuyente:** la empresa debe manifestar expresamente su voluntad de acogerse, siguiendo las instrucciones de la Circular 11 de 2021, y cumplir requisitos de registro contable. - **Incompatible con depreciación ya iniciada:** un activo que comenzó a depreciarse bajo régimen normal o acelerado antes de 2020 no puede cambiar a depreciación instantánea a mitad de su vida útil. **Ejemplo práctico:** Una pyme adquiere en marzo 2021 una maquinaria nueva por 50.000.000 de pesos y la pone en funcionamiento ese mismo mes. Al cerrar el ejercicio 2021, opta por aplicar depreciación instantánea y rebaja los 50.000.000 completos como gasto tributario ese año. En cambio, si hubiera comprado la misma máquina en diciembre 2019, solo podría usar depreciación normal (por ejemplo, 10% anual = 5.000.000) o acelerada (por ejemplo, 20% anual = 10.000.000), pero jamás depreciación instantánea porque el activo fue adquirido antes de la vigencia de la Ley 21.210.
Resumen oficial SII
Aplicación de la depreciación instantánea establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.