Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 53, Art. 54 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 22, Art. 73 – Oficios N° 1552 de 2005 y N° 1276 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una persona natural o jurídica administra un estacionamiento por cuenta de un tercero propietario y cobra directamente a los usuarios, debe emitir factura afecta a IVA por el servicio prestado, independiente de que actúe como mandatario del dueño del inmueble. **¿A quién le importa esto?** Administradores de estacionamientos que operan por cuenta de terceros propietarios, empresas de servicios de estacionamiento bajo mandato, y contribuyentes que confunden la figura del mandato con la exención de IVA en facturación por cuenta ajena. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe emitir la factura cuando se cobra estacionamiento por cuenta de un tercero? → El administrador que cobra directamente al usuario, emitiendo factura afecta a IVA. - ¿El mandato comercial exime de IVA al servicio de estacionamiento? → No, el servicio está afecto a IVA independiente de que se actúe como mandatario. - ¿Puede el propietario del inmueble emitir la factura si no cobra directamente? → No, quien presta el servicio y cobra es quien debe facturar según el artículo 53. - ¿Qué ocurre si el administrador intenta facturar sin IVA invocando el artículo 73? → Incurre en error, pues el artículo 73 no aplica a servicios de estacionamiento afectos. **Lo que debes tener claro:** - **El que cobra es quien factura:** aunque exista un contrato de mandato con el propietario del inmueble, quien ejecuta materialmente el servicio de estacionamiento y cobra al usuario final es el prestador del servicio para efectos del IVA. - **Artículo 73 no aplica aquí:** este artículo permite facturar por cuenta de terceros solo en operaciones donde el emisor no es el vendedor ni prestador; en estacionamientos, quien administra y cobra sí es prestador del servicio. - **Distinción entre mandato civil y prestación de servicios:** el vínculo jurídico con el propietario no altera la naturaleza tributaria del hecho gravado, que es el servicio de estacionamiento prestado directamente al público. - **Riesgo de fiscalización por facturación incorrecta:** emitir boletas en lugar de facturas o facturar sin IVA invocando mandato puede derivar en reparos por ventas no declaradas y omisión de débito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa administradora opera un estacionamiento de 50 espacios perteneciente a una comunidad de copropietarios, cobrando $2.000 por hora directamente a los usuarios. La administradora debe emitir factura afecta a IVA por cada servicio prestado, declarando $1.681 neto más $319 de IVA (19%). No puede emitir factura exenta alegando que actúa por cuenta de los copropietarios, ni puede pretender que los copropietarios facturen, pues ellos no cobran ni prestan el servicio directamente.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero.