Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, letra b) - Circulares N° 44 de 2016 y N° 43 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR en la venta de inmuebles heredados solo aplica si el heredero vendedor habitó personalmente el inmueble como casa-habitación, sin que sea suficiente que el causante lo haya habitado antes de fallecer. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden bienes raíces recibidos por sucesión, contribuyentes que aplican la exención de casa-habitación del artículo 17 N°8 letra b), y asesores tributarios que evalúan si una venta de inmueble heredado genera o no impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Basta que el causante haya habitado el inmueble para que el heredero goce de exención al vender? → No, el heredero debe haberlo habitado personalmente como casa-habitación para aplicar la exención. - ¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble para quedar exento según el artículo 17 N°8 letra b)? → Ser casa-habitación del enajenante, no superar 8.000 UF de avalúo fiscal, y venderse una sola vez con exención en un período de 4 años. - ¿Qué pasa si el heredero nunca habitó el inmueble heredado? → La venta queda gravada con impuesto único de segunda categoría o global complementario según corresponda, sin exención. - ¿Aplica esta interpretación a todos los inmuebles heredados vendidos desde 2017? → Sí, rige desde la vigencia de la Ley 20.780 (2014) según Circular 44/2016 y se reitera en Circular 43/2021. **Lo que debes tener claro:** - **La habitación debe ser personal del vendedor:** no se traspasa automáticamente la calidad de casa-habitación del causante al heredero; este debe acreditar que él mismo vivió allí. - **Confusión frecuente en sucesiones:** muchos herederos asumen erróneamente que heredar una vivienda les permite venderla con exención sin haberla habitado, generando contingencias tributarias posteriores. - **Prueba de habitación efectiva:** el SII puede exigir acreditación de domicilio, cuentas de servicios básicos, empadronamiento u otros antecedentes que demuestren que el heredero efectivamente habitó el inmueble. - **Interacción con el plazo de 4 años:** aunque el heredero haya habitado el inmueble, si ya vendió otra vivienda con exención en los últimos 4 años, esta segunda venta quedará gravada de todas formas. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente hereda en 2019 el departamento donde vivió su madre fallecida, avaluado en 6.500 UF. La hija nunca habitó ese departamento pues tiene casa propia. En 2021 lo vende en 7.200 UF, obteniendo un mayor valor de 700 UF. Aunque el inmueble fue casa-habitación de la causante y su avalúo no excede 8.000 UF, la hija no puede aplicar la exención del artículo 17 N°8 letra b) porque ella misma nunca lo habitó. Debe declarar y pagar impuesto único de segunda categoría sobre las 700 UF de ganancia. Si en cambio la hija se hubiera mudado al departamento heredado y vivido allí efectivamente antes de venderlo, la exención sí aplicaría.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios en la venta de un inmueble.