Oficio N° 3343 · RENTA · 25/11/2021

El PPM pagado en exceso se rebaja como gasto cuando existe incobrabilidad acreditada

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 2, art. 84, art. 93 y art. 97

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa pagó PPM por cuenta de una sociedad que posteriormente se extinguió sin posibilidad de recuperación, puede deducir ese pago como gasto necesario para producir la renta, siempre que acredite fehacientemente la incobrabilidad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que pagaron pagos provisionales mensuales (PPM) por cuenta de otras empresas relacionadas o terceros, y que enfrentan la extinción o desaparición de esas entidades sin posibilidad de recuperar lo pagado, particularmente en contextos de reorganizaciones empresariales o quiebras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede rebajarse como gasto un PPM pagado por cuenta de otra sociedad que se extinguió? → Sí, si se acredita fehacientemente que es incobrable por la extinción del deudor. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para ser deducible? → Ser necesario para producir la renta, estar acreditado documentalmente y demostrar la incobrabilidad efectiva. - ¿En qué artículo de la LIR se funda esta deducción? → En el artículo 31 inciso cuarto N°2, que acepta gastos necesarios para producir la renta. - ¿Qué pasa si el PPM era recuperable mediante imputación tributaria? → No procede la rebaja como gasto si existía derecho a imputarlo contra impuestos propios. **Lo que debes tener claro:** - **La incobrabilidad debe estar fehacientemente acreditada:** no basta alegar la extinción de la sociedad; se requiere documentación que demuestre imposibilidad real de cobro, como certificados de disolución, liquidación o término de giro. - **Solo procede cuando el PPM no es recuperable por vía tributaria:** si la empresa tenía derecho a imputar ese pago contra sus propios impuestos o recuperarlo vía devolución, no puede simultáneamente rebajarlo como gasto. - **Aplica el principio de causalidad del artículo 31:** el gasto debe vincularse necesariamente con la generación de renta del contribuyente que lo deduce, no siendo suficiente que sea un pago realizado. - **Riesgo de rechazo por falta de prueba:** el SII puede rechazar la deducción si la documentación no demuestra que se agotaron las vías de cobro o si la relación con la renta generada no es evidente, generando diferencias y multas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad matriz pagó PPM por 15.000.000 de pesos por cuenta de su filial durante 2020. En 2021, la filial se declaró en quiebra y posteriormente se disolvió sin activos remanentes. La matriz intentó cobrar mediante compensación tributaria, pero no tenía créditos disponibles ni la filial tenía patrimonio. Al acreditar con la resolución de quiebra, certificado de término de giro y cartolas tributarias que el monto es definitivamente incobrable, puede rebajar esos 15.000.000 como gasto necesario en su declaración de renta del año tributario 2022, afectando su base imponible de primera categoría.

Resumen oficial SII

Rebaja como gasto de pago provisional mensual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=48b64d27-7a50-49ba-8479-eb816edd6075&nombreDocumento=3343-25_11_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf