Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N 16.271 – Art. 63 – Código Tributario, Art. 4 bis.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes realizados a fundaciones constituidas en el extranjero no califican como donaciones para efectos del beneficio tributario del artículo 63 de la Ley 16.271, pues esta norma exige que la entidad donataria esté expresamente incluida en el listado de instituciones beneficiadas, requisito que solo cumplen entidades chilenas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que realizan aportes o transferencias a fundaciones, organizaciones sin fines de lucro u otras entidades constituidas en el extranjero, especialmente quienes buscan beneficios tributarios por liberalidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un aporte a una fundación extranjera califica como donación deducible? → No, porque el art. 63 Ley 16.271 solo reconoce donaciones a entidades expresamente listadas, todas chilenas. - ¿Qué requisito fundamental establece el artículo 63 para el beneficio tributario? → Que la entidad donataria esté incluida en el listado taxativo de instituciones beneficiadas de la ley. - ¿Puede una fundación extranjera incluirse en el listado del art. 63? → No, la norma está diseñada para instituciones constituidas y operando bajo legislación chilena. - ¿Qué pasa tributariamente con un aporte a una fundación del exterior? → Se trata como una liberalidad sin beneficio fiscal, pudiendo quedar afecta a impuesto a las donaciones según el caso. **Lo que debes tener claro:** - **El listado del artículo 63 es taxativo y cerrado:** solo las instituciones expresamente mencionadas en la Ley 16.271 pueden recibir donaciones con beneficio tributario, sin posibilidad de interpretación extensiva a entidades extranjeras. - **Diferencia entre aporte y donación deducible:** si bien civilmente puede existir una donación, tributariamente solo califica como tal si cumple los requisitos legales específicos para obtener el beneficio fiscal. - **Riesgo de doble tributación o pérdida total del beneficio:** el aporte queda sin rebaja impositiva en Chile y puede estar sujeto a impuesto a las donaciones si no se acredita contraprestación, más eventuales obligaciones en el país de destino. - **No aplica el principio de territorialidad amplia:** aunque el contribuyente sea chileno y tribute en Chile por renta mundial, el beneficio del art. 63 exige que la donataria sea una institución local reconocida por ley chilena. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena aporta 50.000.000 de pesos a una fundación educacional constituida en Estados Unidos que promueve becas para estudiantes latinoamericanos. Aunque la causa es educacional y similar a las fundaciones chilenas del art. 63, la empresa no puede rebajar este monto como donación en su declaración de impuestos porque la fundación extranjera no está en el listado legal. Además, el SII podría calificar la transferencia como donación afecta al impuesto de herencias y donaciones si no se acredita contraprestación, resultando en un costo tributario adicional en lugar del beneficio esperado .
Resumen oficial SII
Aporte realizado a una fundación extranjera y su calificación como donación.