Oficio N° 3387 · PROCEDIMIENTO · 30/11/2021

Fusión internacional: debe informarse al SII aunque no tribute en Chile

Materia del oficio

Artículo 26 bis del Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad chilena que se fusiona con una entidad extranjera debe informar la operación al SII conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, independientemente de que la fusión no genere tributación inmediata en Chile bajo las normas de reorganización empresarial. **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas que participan en fusiones transfronterizas o reorganizaciones internacionales, especialmente aquellas absorbidas por matrices o entidades extranjeras, y sus asesores tributarios responsables del cumplimiento de obligaciones formales ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe informarse al SII una fusión internacional aunque no tribute? → Sí, el artículo 26 bis obliga a informar fusiones internacionales independientemente de su tratamiento tributario. - ¿Qué artículo del Código Tributario establece esta obligación? → El artículo 26 bis, que regula la información de reorganizaciones empresariales internacionales. - ¿La fusión bajo los artículos 4 bis y siguientes exime de informar? → No, la aplicación de normas de reorganización sin tributación no elimina el deber de informar la operación. - ¿Cuándo debe presentarse esta información al SII? → Dentro de los plazos establecidos en el artículo 26 bis y sus normas complementarias sobre reorganizaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal independiente del tratamiento tributario:** aunque la fusión internacional califique como reorganización sin impuesto bajo los artículos 4 bis y siguientes, igual debe informarse al SII conforme al artículo 26 bis. - **Aplica a fusiones transfronterizas donde la absorbida es chilena:** la norma captura específicamente casos donde una sociedad chilena desaparece al fusionarse con una entidad extranjera, incluso si los socios reciben acciones de la absorbente. - **Diferencia entre no tributar y no informar:** que una operación no genere impuesto inmediato por acogerse a normas de reorganización no significa que esté exenta de reportarse; son dos obligaciones distintas. - **Riesgo de multas por incumplimiento formal:** omitir la información de una fusión internacional puede generar sanciones administrativas por incumplimiento del artículo 26 bis, independientemente de que no haya impuesto a pagar por la operación. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena con RUT vigente es absorbida por su matriz estadounidense mediante fusión transfronteriza. Los accionistas chilenos reciben acciones de la matriz extranjera sin vender ni percibir dinero, por lo que la operación califica como reorganización sin tributación inmediata bajo los artículos 4 bis y siguientes. A pesar de no generar impuesto, la sociedad chilena absorbida (o su representante legal) debe informar la fusión al SII dentro del plazo del artículo 26 bis, detallando la estructura, valores y participaciones resultantes. Si no informa, puede ser sancionada por incumplimiento formal aunque no haya impuesto evadido.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la aplicación de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a fusión internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=914f25b1-49fe-43b5-9b3c-bca9ce25a4cb&nombreDocumento=Respuesta+Agliati+%28PUBLICACI%C3%93N%29+VF.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf