Oficio N° 3436 · RENTA · 02/12/2021

Enajenación de cuotas de fondos de inversión tributa como mayor valor de activos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58 Nº 3 – Ley Nº 20.712, Art. 82 Letra B)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de cuotas de fondos de inversión constituye una enajenación de activo subyacente y se grava como mayor valor de activos conforme al artículo 58 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicando las reglas del artículo 82 letra B) de la Ley N° 20.712. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que mantienen cuotas de fondos de inversión como activos y que planean enajenarlas, particularmente inversionistas que necesitan determinar el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de estas cuotas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se clasifica tributariamente la venta de cuotas de fondos de inversión? → Como enajenación de activo subyacente, no como retiro o distribución de rentas del fondo. - ¿Qué artículo regula la tributación del mayor valor en estas enajenaciones? → El artículo 58 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, complementado por el artículo 82 letra B) de la Ley N° 20.712. - ¿La ganancia se considera renta del fondo o ganancia de capital del inversionista? → Se considera mayor valor de activo del inversionista, no renta distribuida por el fondo. - ¿Aplica esta regla solo a personas naturales o también a empresas? → Aplica tanto a personas naturales como jurídicas que enajenen cuotas de fondos de inversión. **Lo que debes tener claro:** - **La cuota es el activo enajenado, no el portafolio subyacente:** al vender cuotas, el contribuyente enajena su participación en el fondo como un activo unitario, independiente de los activos que el fondo posea en su cartera. - **Diferencia crítica con retiros o rescates:** mientras que los rescates de cuotas pueden generar tributación como rentas del fondo, la enajenación a terceros se grava exclusivamente como mayor valor de activos conforme al artículo 58 N° 3. - **Base imponible según costo de adquisición:** el mayor valor se determina comparando el precio de venta con el costo de adquisición de las cuotas, ajustado según las normas de corrección monetaria aplicables. - **Coordinación con beneficios de la Ley N° 20.712:** la aplicación del artículo 82 letra B) de esta ley puede generar tratamientos preferenciales o exenciones que deben evaluarse caso a caso según el tipo de inversionista y la naturaleza del fondo. **Ejemplo práctico:** Un inversionista persona natural adquirió 10.000 cuotas de un fondo de inversión a 1.200 pesos cada una en enero de 2020, pagando un total de 12.000.000 de pesos. En noviembre de 2021 vende las 10.000 cuotas a 1.550 pesos cada una, recibiendo 15.500.000 de pesos. El mayor valor de 3.500.000 de pesos (15.500.000 menos 12.000.000) se grava como enajenación de activo según el artículo 58 N° 3, no como retiro de rentas del fondo. Si el inversionista hubiera rescatado las cuotas directamente con la administradora en lugar de venderlas a un tercero, el tratamiento tributario podría haber sido distinto.

Resumen oficial SII

Enajenación de activo subyacente consistente en cuotas de un fondo de inversión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a1b3ad63-0566-48ff-8b27-d684c32de75d&nombreDocumento=3436-02_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf