Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 53 de 2020 – Resoluciones Ex. N° 151 de 2020 y N° 125 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas pueden deducir como gasto tributario la entrega gratuita de productos de higiene y aseo personal cuya comercialización se ha vuelto inviable, siempre que cumplan los requisitos y formalidades establecidos para la destrucción de bienes del artículo 31 inciso cuarto N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas fabricantes o distribuidoras de productos de higiene y aseo personal que poseen inventarios cuya comercialización ya no es viable por cambio de envase, obsolescencia de marca, vencimiento próximo u otras razones comerciales, y que desean entregarlos gratuitamente a organizaciones benéficas en lugar de destruirlos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como gasto la entrega gratuita de productos de aseo inviables comercialmente? → Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 31 inciso cuarto N° 3 de la LIR para destrucción de bienes. - ¿Qué formalidades se deben cumplir para la deducción? → Las mismas que para destrucción: aviso previo al SII, presencia de ministro de fe y acta de destrucción, adaptadas a la entrega gratuita. - ¿Qué productos califican como inviables comercialmente? → Aquellos cuya venta no es posible por cambio de envase, marca, vencimiento próximo u otras razones que impiden su comercialización normal. - ¿Se aplica IVA a estas entregas gratuitas? → Sí, se debe emitir factura exenta o no gravada según corresponda, siguiendo las instrucciones de la Circular 53/2020 y Resoluciones 151/2020 y 125/2021. **Lo que debes tener claro:** - **La inviabilidad comercial debe ser real y demostrable:** no basta con decidir donar productos; debe existir una razón objetiva que impida su venta normal (cambio de packaging, discontinuación de línea, proximidad de vencimiento). - **El procedimiento de destrucción se adapta a la donación:** aunque no hay destrucción física, se deben seguir las formalidades del artículo 31 inciso cuarto N° 3, incluyendo aviso previo al SII y participación de ministro de fe que certifique la entrega. - **No confundir con donaciones ordinarias del artículo 31 N° 7:** este beneficio aplica específicamente a productos cuya comercialización es inviable, no a donaciones regulares de inventario comercializable que tienen tratamiento y límites distintos. - **Documentación y registros son críticos:** se debe mantener evidencia de la inviabilidad comercial, el acta de entrega certificada por ministro de fe, la comunicación al SII y la factura correspondiente para respaldar la deducción ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa fabricante de shampoo cambió el diseño de sus envases en julio 2021 y tiene en bodega 5.000 unidades del modelo anterior, con costo tributario de 8.000.000 de pesos, que ya no puede vender por política comercial de la cadena de retail. En lugar de destruirlas, las entrega gratuitamente a una fundación de beneficencia. Para deducir los 8.000.000 como gasto: (1) notifica previamente al SII sobre la entrega programada, (2) contrata un ministro de fe que presencia y certifica la entrega efectiva a la fundación, (3) levanta acta detallando cantidad, razón de inviabilidad y receptor, y (4) emite factura exenta o no gravada según corresponda. Si falta alguno de estos pasos, el SII puede rechazar la deducción y reclasificar la operación como donación ordinaria sujeta a los límites del 31 N° 7.
Resumen oficial SII
Entrega gratuita de productos de higiene y aseo personal cuya comercialización se ha vuelto inviable.