Materia del oficio
Código tributario-Nuevo texto- arts. 69, 97 N° 16 (Ord. N° 3451 de 06.12.2021)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La declaración de término de giro presentada fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 69 del Código Tributario no genera automáticamente la multa del artículo 97 N°16, siempre que el contribuyente no haya realizado actividades gravadas en el período entre el cese efectivo y la declaración. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han cesado sus actividades económicas y necesitan regularizar su situación tributaria mediante declaración de término de giro, especialmente quienes han dejado transcurrir más de dos meses desde el cese efectivo de operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La declaración de término de giro fuera de plazo siempre se sanciona? → No, si se cumplen los requisitos del artículo 69 inciso final no hay multa automática. - ¿Cuál es el plazo legal para declarar término de giro? → Dos meses contados desde el cese efectivo de actividades gravadas. - ¿Qué debe verificarse para evitar la multa del artículo 97 N°16? → Que no se hayan realizado actividades gravadas entre el cese y la declaración. - ¿Qué dice el artículo 69 inciso final sobre declaraciones tardías? → Establece condiciones especiales que permiten aceptar término de giro sin sanción automática. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de dos meses no es fatal para efectos sancionatorios:** aunque el artículo 69 establece este plazo, su incumplimiento no activa automáticamente la multa del 97 N°16 si se cumplen otras condiciones. - **Requisito fundamental es el cese efectivo de actividades:** el contribuyente debe demostrar que no realizó operaciones gravadas desde la fecha declarada como término hasta la presentación formal ante el SII. - **Diferencia entre plazo administrativo y consecuencia sancionatoria:** el vencimiento del plazo legal no equivale necesariamente a infracción punible, el SII debe verificar si hubo perjuicio fiscal real. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien declare tardíamente debe acreditar documentalmente que cesó actividades en la fecha indicada y no operó en el período intermedio. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de consultoría cesa operaciones el 15 de marzo de 2021 pero olvida presentar la declaración de término de giro. El 10 de agosto de 2021, cinco meses después y fuera del plazo de dos meses, regulariza su situación declarando término retroactivo al 15 de marzo. Si la empresa puede demostrar mediante ausencia de facturas emitidas, movimientos bancarios comerciales y declaraciones de IVA en cero que efectivamente no operó desde marzo, el SII no aplicará la multa del artículo 97 N°16 conforme al inciso final del artículo 69.
Resumen oficial SII
Aplicación de la norma sobre declaración de término de giro contemplada en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.