Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 5, art. 31 inciso cuarto N° 3, art. 41 B y art. 41 G
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adjudicación de bienes a socios residentes en Chile provenientes de sociedades extranjeras no constituye retiro gravado con impuesto adicional del 35%, ya que no se trata de rentas de fuente chilena ni distribución de utilidades, sino una operación de término de giro o disolución que no genera retención tributaria. **¿A quién le importa esto?** Socios personas naturales o jurídicas chilenas que reciben bienes en adjudicación provenientes de sociedades constituidas en el extranjero durante procesos de disolución, liquidación o término de giro, particularmente cuando dichas sociedades no tienen fuente de rentas en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de bienes desde una sociedad extranjera genera retención del 35%? → No, porque no constituye renta de fuente chilena ni distribución de utilidades gravadas. - ¿Qué diferencia existe entre adjudicación y retiro de bienes? → La adjudicación es consecuencia de disolución o término de giro; el retiro implica distribución de utilidades durante operación normal. - ¿Aplica el artículo 58 N°2 de la LIR a estas adjudicaciones? → No, ese artículo grava retiros o distribuciones, no adjudicaciones por disolución de entidades extranjeras. - ¿Debe el socio chileno declarar algún impuesto por la adjudicación? → No hay impuesto adicional, pero debe verificar si existe ganancia de capital por diferencia entre valor adjudicado y costo tributario. **Lo que debes tener claro:** - **No hay retención del 35% en adjudicaciones por término de giro:** el impuesto adicional del artículo 58 N°2 solo aplica a retiros o distribuciones durante la operación normal de la sociedad, no a procesos de disolución o liquidación. - **Diferencia crítica con retiros ordinarios:** mientras que retirar bienes de una sociedad en funcionamiento puede generar tributación, la adjudicación por término de giro representa la distribución final del patrimonio social sin constituir renta gravada. - **Irrelevancia de la residencia de la sociedad:** que la entidad esté constituida en el extranjero no modifica la naturaleza jurídica de la adjudicación como operación de cierre, distinta de una distribución de utilidades afectas a retención. - **Posible ganancia de capital oculta:** aunque no hay retención inmediata, si el valor de adjudicación supera el costo tributario del aporte o adquisición de derechos sociales, podría configurarse mayor valor sujeto a impuesto único del artículo 17 N°8 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un socio chileno posee el 50% de una sociedad constituida en Panamá que opera exclusivamente en ese país. La sociedad se disuelve y le adjudica un inmueble avaluado en 120.000.000 de pesos. Este socio no debe efectuar retención del 35% por impuesto adicional, ya que la adjudicación no constituye retiro ni distribución de utilidades. Sin embargo, si su inversión original fue de 80.000.000 de pesos, la diferencia de 40.000.000 podría configurar mayor valor gravado con impuesto único de primera categoría si corresponde tributar en Chile por esa ganancia de capital.
Resumen oficial SII
Adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero