Oficio N° 3462 · RENTA · 07/12/2021

Profesores extranjeros pagan Adicional por rentas de fuente chilena

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 y art. 60 – Ley N° 16.840, art. 234

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los profesionales extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios docentes a universidades chilenas están afectos al Impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la LIR, debiendo la universidad actuar como agente retenedor. **¿A quién le importa esto?** Universidades chilenas que contratan profesionales extranjeros para servicios docentes, departamentos de recursos humanos que gestionan pagos a no residentes, y contadores que deben calcular retenciones sobre rentas de fuente extranjera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectas al Impuesto Adicional las remuneraciones pagadas a profesores extranjeros? → Sí, si los profesionales no tienen domicilio ni residencia en Chile y prestan servicios en el país. - ¿Quién debe retener el Impuesto Adicional en estos casos? → La universidad chilena que paga la remuneración actúa como agente retenedor obligatorio. - ¿Qué artículo de la LIR establece esta obligación? → El artículo 60 inciso primero, que grava rentas de fuente chilena de personas sin domicilio ni residencia. - ¿Aplica alguna exención especial para docentes extranjeros? → No, salvo que exista convenio de doble tributación vigente que establezca exención o reducción de tasa. **Lo que debes tener claro:** - **Fuente chilena determina tributación:** los servicios prestados físicamente en Chile generan renta de fuente chilena independiente de la nacionalidad del profesional o el lugar de pago. - **Retención obligatoria al momento del pago:** la universidad debe calcular y retener el Impuesto Adicional cuando efectúa el pago, sin posibilidad de postergar la obligación tributaria. - **Tasa aplicable según artículo 60:** la tasa general es 15% sobre la renta bruta, salvo que convenios internacionales establezcan tasas reducidas o exenciones específicas para servicios profesionales. - **Riesgo de fiscalización posterior:** la omisión de retención convierte a la universidad en responsable solidario del impuesto, más intereses y multas por incumplimiento de deberes de agente retenedor. **Ejemplo práctico:** Una universidad chilena contrata a un profesor estadounidense sin residencia en Chile para dictar un seminario de tres días en Santiago, pagándole 5.000.000 de pesos. La universidad debe retener y enterar al SII 750.000 pesos (15% de 5.000.000) como Impuesto Adicional al momento del pago. Si existe convenio vigente Chile-EE.UU. que reduce la tasa a 10% para servicios profesionales, la retención sería 500.000 pesos, debiendo la universidad acreditar la aplicación del convenio mediante certificado de residencia fiscal del profesional.

Resumen oficial SII

Impuesto adicional a sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=89e99ff7-4180-4a13-9ef7-cfb7d7da32ec&nombreDocumento=3462-07_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf