Oficio N° 3463 · OTROS · 07/12/2021

Herencias del extranjero no pagan impuesto al ingresar a Chile si ya tributaron afuera

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 1- Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 9 - Oficios N° 1619 de 2013 y N° 3191 de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes adquiridos por herencia en el extranjero que ya pagaron impuesto sucesorio en ese país no quedan afectos al Impuesto a las Herencias chileno al momento de ingresarlos a Chile, conforme al artículo 1° de la Ley 16.271 que grava solo herencias abiertas en Chile o bienes situados en territorio nacional al fallecimiento. **¿A quién le importa esto?** Herederos residentes en Chile que recibieron bienes por sucesión en el extranjero y los desean ingresar al país, particularmente quienes ya pagaron impuestos sucesorios en la jurisdicción donde se abrió la herencia y temen doble tributación al repatriar activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan impuesto a las herencias en Chile los bienes heredados en el extranjero? → No, si la herencia se abrió fuera de Chile y los bienes estaban en el extranjero al fallecimiento. - ¿Qué determina si una herencia paga impuesto en Chile? → Que se haya abierto en Chile o que los bienes estuvieran ubicados en territorio chileno al momento del fallecimiento. - ¿El ingreso posterior de bienes heredados genera tributación? → No, el ingreso físico a Chile de bienes ya heredados en el extranjero no constituye hecho gravado. - ¿Importa la residencia del heredero para este impuesto? → No para el impuesto a las herencias; solo importa dónde se abrió la sucesión y dónde estaban los bienes al fallecer. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad estricta del impuesto a las herencias:** la Ley 16.271 grava exclusivamente herencias abiertas en Chile o bienes situados en territorio nacional al momento del fallecimiento, no aplica base mundial. - **El ingreso físico posterior no es hecho gravado:** traer a Chile dinero, inmuebles registrados o activos ya heredados en el extranjero no genera nueva obligación tributaria bajo el impuesto sucesorio, porque el hecho gravado ocurrió fuera de la jurisdicción chilena. - **Diferencia con rentas de fuente extranjera:** aunque el artículo 17 N°9 de la LIR exime las asignaciones hereditarias de impuesto a la renta, el criterio territorial del impuesto a las herencias opera independientemente y prima sobre consideraciones de residencia del heredero. - **Riesgo de confusión con declaraciones de ingreso de capitales:** aunque el heredero puede tener obligaciones de informar el ingreso de capitales al país por normativa cambiaria o de lavado de activos, estas no generan tributación por herencia si los bienes ya fueron heredados conforme a ley extranjera. **Ejemplo práctico:** Un heredero residente en Chile recibe por sucesión en Argentina un departamento valorado en USD 200.000 y una cuenta bancaria con USD 50.000, donde pagó el impuesto a las herencias argentino del 10% sobre USD 250.000 (USD 25.000). Dos años después vende el departamento y transfiere los USD 250.000 a su cuenta en Chile. Este ingreso de fondos no paga impuesto a las herencias en Chile porque la sucesión se abrió en Argentina y los bienes estaban allá al fallecer el causante. Solo podría generarse tributación en renta si la venta del inmueble produjo una ganancia de capital según las reglas chilenas aplicables a bienes raíces del extranjero.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de bienes adquiridos por herencia en el extranjero y su posterior ingreso a Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a7d65a57-980f-4fac-8454-b4a1ba487cbf&nombreDocumento=Oficio+3463+%287-12-21%29+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf