Oficio N° 3466 · IVA · 07/12/2021

Servicios profesionales facturados al extranjero no pagan IVA si son utilizados fuera de Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra h), Art. 12 letra E N° 16 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3, 4 y 5 – Ley N° 17.336 – Resolución N° 2511 de 2007 – Oficios N° 33 de 2001 y N° 461 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales prestados a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile están exentos de IVA cuando el beneficio de dichos servicios se utiliza exclusivamente en el extranjero, aunque el prestador esté domiciliado en Chile. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes, consultores, arquitectos, ingenieros, abogados y prestadores de servicios intelectuales que facturan a clientes extranjeros sin presencia en Chile y cuyos servicios se aprovechan fuera del territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios profesionales a clientes extranjeros pagan IVA en Chile? → No, si el beneficiario no tiene domicilio ni residencia en Chile y el servicio se utiliza íntegramente en el extranjero. - ¿Qué requisitos debe cumplir el servicio para estar exento? → El beneficiario debe carecer de domicilio o residencia en Chile y el aprovechamiento del servicio debe ser exclusivamente fuera del país. - ¿Cómo tributan estos ingresos en renta? → Se clasifican según su naturaleza: rentas del trabajo (Art. 42 N°2), honorarios profesionales (Art. 42 N°2) o rentas empresariales (Art. 20 N°3, 4 o 5). - ¿Qué tipo de documento debe emitirse? → Factura exenta de IVA, indicando claramente que se trata de servicios prestados en el extranjero según Art. 12 letra E N°16. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es dónde se utiliza el servicio, no dónde se presta:** aunque el profesional trabaje físicamente desde Chile, si el beneficio se aprovecha íntegramente en el extranjero y el cliente no tiene domicilio chileno, aplica la exención de IVA. - **Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente:** no basta con que el cliente sea extranjero; también debe comprobarse que el servicio no se utiliza en Chile, ni siquiera parcialmente. - **La exención de IVA no significa exención de impuesto a la renta:** estos ingresos deben declararse según su naturaleza (trabajo dependiente, honorarios o rentas empresariales) y tributan conforme a las reglas generales de la LIR. - **Riesgo de fiscalización por falta de respaldo:** el SII puede cuestionar la exención si no existe documentación que acredite que el servicio se utilizó efectivamente en el extranjero, como contratos, correos o evidencia del proyecto desarrollado fuera de Chile. **Ejemplo práctico:** Una arquitecta domiciliada en Santiago es contratada por una empresa alemana sin presencia en Chile para diseñar planos de un edificio comercial que se construirá en Berlín. Factura 15.000.000 de pesos por el servicio completo. Como la empresa alemana no tiene domicilio ni residencia en Chile y los planos se utilizan exclusivamente para construcción en Alemania, la arquitecta emite factura exenta de IVA según Art. 12 letra E N°16. Sin embargo, debe declarar estos 15.000.000 como honorarios profesionales en su declaración de renta anual, tributando según Art. 42 N°2 con tasa progresiva. Si la arquitecta hubiera prestado servicios de supervisión en terreno chileno para el mismo cliente alemán, esa porción sí pagaría IVA por utilizarse en Chile.

Resumen oficial SII

Consulta sobre facturación a cliente en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7351bcaf-3f06-4874-a808-eae9bb2bbed7&nombreDocumento=3466-2021+%28para+publicar+2%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf