Oficio N° 3483 · OTROS · 09/12/2021

Sobretasa de eriazos aplica solo a zona con servicios sanitarios

Materia del oficio

LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - ART. 8° SOBRETASA SITIOS ERIAZOS (ORD. N° 3483 DE 09.11.2021)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La sobretasa por sitios eriazos del artículo 8° de la Ley N° 17.235 solo aplica a la superficie del inmueble ubicada dentro del área geográfica donde efectivamente se prestan servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, quedando exenta la porción fuera de esa zona. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de terrenos no edificados o subutilizados que se encuentran parcialmente dentro y fuera de las áreas urbanas con cobertura de servicios sanitarios, especialmente en zonas periurbanas o de expansión donde los límites de concesión sanitaria no coinciden con los deslindes del predio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito territorial debe cumplirse para aplicar la sobretasa de eriazos? → El terreno debe estar ubicado dentro del área geográfica donde se prestan servicios de agua potable y alcantarillado. - ¿Qué ocurre con predios parcialmente fuera del área de servicios sanitarios? → Solo la superficie dentro del área con cobertura sanitaria queda afecta a sobretasa; el resto queda exento. - ¿Quién determina los límites del área con servicios sanitarios? → Las empresas sanitarias concesionarias mediante sus áreas de servicio aprobadas por la autoridad competente. - ¿Se puede aplicar sobretasa a un terreno eriazo sin cobertura sanitaria efectiva? → No, la ausencia de servicios de agua potable y alcantarillado impide la aplicación de la sobretasa. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito copulativo de cobertura sanitaria:** la sobretasa del artículo 8° exige que el inmueble esté en zona donde efectivamente se prestan ambos servicios (agua potable y alcantarillado), no basta la clasificación catastral urbana. - **Aplicación proporcional en predios mixtos:** cuando un terreno tiene parte dentro y parte fuera del área de cobertura, la sobretasa se calcula solo sobre la superficie con servicios, generando avalúos fiscales diferenciados por zona. - **Carga de prueba del contribuyente:** quien alegue exención parcial debe acreditar mediante certificación de la empresa sanitaria o planos oficiales que porción del predio carece de cobertura de servicios. - **Riesgo en zonas de expansión urbana:** terrenos en áreas donde el plan regulador permite urbanización pero aún no llegan redes sanitarias pueden ser erróneamente gravados si el municipio no actualiza la delimitación de áreas con servicios. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene un terreno de 5.000 m² avaluado en 200.000.000 de pesos, del cual 3.000 m² están dentro del área de concesión sanitaria de la empresa de agua potable (con redes instaladas) y 2.000 m² quedan fuera de esa zona, sin acceso a servicios. La sobretasa de sitios eriazos solo se aplica sobre los 120.000.000 de pesos correspondientes a los 3.000 m² con cobertura sanitaria. Los 80.000.000 restantes (2.000 m² sin servicios) quedan exentos de la sobretasa, aunque el terreno completo siga afecto al impuesto territorial ordinario.

Resumen oficial SII

Inmueble cuya superficie se encuentra parcialmente localizado fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4da0dd03-345b-43cf-985d-779c089ccd3e&nombreDocumento=Oficio+3483+09+12+2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf