Oficio N° 3493 · IVA · 14/12/2021

Servicios digitales del extranjero: el comprador local emite factura de compra

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 11 letra e) Y Párrafo 7° bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un contribuyente de IVA contrata servicios prestados desde el extranjero, debe emitir una factura de compra electrónica por la operación, declarar el IVA correspondiente como débito fiscal en su declaración mensual, y puede usar ese mismo IVA como crédito fiscal si el gasto es necesario para su giro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que contratan servicios desde el extranjero, incluyendo servicios digitales, asesorías, licencias de software, suscripciones a plataformas tecnológicas y cualquier prestación de servicios cuyo proveedor no tenga domicilio ni residencia en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitir el comprador chileno de servicios extranjeros? → Una factura de compra electrónica que registre la operación y permita declarar el IVA. - ¿Cuándo se declara el IVA por estos servicios? → En el mismo período tributario en que se devengó el servicio, mediante el formulario 29. - ¿Se puede usar como crédito fiscal el IVA pagado por servicios extranjeros? → Sí, siempre que el gasto sea necesario para generar operaciones gravadas con IVA. - ¿Qué base legal obliga esta operación? → El artículo 11 letra e) del DL 825 y el párrafo 7° bis sobre servicios prestados desde el exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Doble registro en el mismo período:** el contribuyente debe declarar el IVA como débito fiscal por ser receptor del servicio extranjero, pero simultáneamente puede usarlo como crédito fiscal si cumple los requisitos de necesidad para el giro. - **La factura de compra es obligatoria:** sin este documento electrónico, el SII puede rechazar tanto el débito como el crédito fiscal, dejando al contribuyente sin respaldo ante una fiscalización. - **Aplica a servicios digitales y tradicionales:** cubre desde suscripciones a Netflix para salas de espera hasta licencias de SAP, asesorías legales internacionales o servicios de computación en la nube (AWS, Azure). - **Riesgo de doble tributación operativa:** algunos contribuyentes olvidan registrar el crédito fiscal por desconocimiento del mecanismo de neutralidad del IVA, pagando efectivamente un impuesto que deberían recuperar. **Ejemplo práctico:** Una agencia de marketing digital en Chile contrata una licencia anual de Adobe Creative Cloud por 1.200 USD (equivalentes a 1.000.000 de pesos). En el período de devengamiento, debe emitir una factura de compra electrónica por 1.190.000 pesos netos más 190.000 de IVA (19%). Declara los 190.000 como débito fiscal en el recuadro correspondiente del F29, pero como la licencia es necesaria para prestar sus servicios gravados con IVA, simultáneamente registra esos mismos 190.000 como crédito fiscal, resultando en un efecto neutro. Si olvidara registrar el crédito, perdería definitivamente esos 190.000 pesos.

Resumen oficial SII

Documento tributario que debe emitir un contribuyente de IVA por servicios prestados desde el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d206a840-19a2-42c9-a577-2adafb4822af&nombreDocumento=3493-14_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf