Oficio N° 3500 · IVA · 14/12/2021

Donaciones de combustibles a municipalidades están exentas de IVA e impuesto a las donaciones

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 9 – Ley sobre impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18 N° 1 – D.L. 3063, de 1979, art. 46

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones de combustibles efectuadas por particulares a municipalidades están exentas de IVA (artículo 2 N°1 letra e) del D.L. 825) y del impuesto a las donaciones (artículo 18 N°1 de la Ley 16.271), siempre que cumplan con las formalidades legales establecidas. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras de combustibles, contribuyentes de IVA que realizan donaciones a municipalidades, y municipios que reciben donaciones en especie de particulares para fines de operación o prestación de servicios públicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones de combustibles a municipalidades pagan IVA? → No, están exentas según el artículo 2 N°1 letra e) del D.L. 825. - ¿Se aplica el impuesto a las donaciones sobre combustibles donados a municipios? → No, están exentas por el artículo 18 N°1 de la Ley 16.271. - ¿Qué condiciones deben cumplirse para la exención de IVA? → Debe tratarse de una donación legalmente formalizada a favor de una municipalidad. - ¿Puede el donante usar crédito fiscal del IVA pagado en la adquisición del combustible donado? → No, porque la donación es una operación exenta que no genera débito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención tributaria:** la donación de combustibles a municipalidades queda exenta tanto de IVA como del impuesto establecido en la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones, eliminando carga tributaria en ambas dimensiones. - **Requisito de formalización legal:** la exención solo opera si la donación cumple con los requisitos formales del Código Civil y normas especiales aplicables a donaciones a entidades públicas, incluyendo escritura pública cuando corresponda. - **Pérdida del crédito fiscal:** el IVA soportado en la adquisición del combustible donado no es recuperable como crédito fiscal, ya que la donación no constituye una venta gravada que genere débito. - **No constituye renta para efectos del impuesto:** según el artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las donaciones recibidas por municipalidades no constituyen renta para efectos tributarios del donatario. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de combustibles dona 10.000 litros de diésel avaluados en 8.000.000 de pesos (incluido IVA) a la Municipalidad de Valparaíso para sus vehículos de emergencia. La distribuidora había pagado 1.280.000 pesos de IVA al adquirir ese combustible. Al formalizar la donación mediante escritura pública, no debe facturar con IVA la salida (exenta por artículo 2 N°1 letra e)), no paga impuesto a las donaciones (exento por artículo 18 N°1), pero no puede recuperar los 1.280.000 pesos de IVA crédito pagados originalmente, ya que la donación no genera débito fiscal compensable.

Resumen oficial SII

Donación de combustibles efectuada por particulares a Municipalidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fa386649-0287-4e1b-bf58-10cb8eb4eda9&nombreDocumento=3500-14_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf