Oficio N° 3501 · IVA · 14/12/2021

Servicios informáticos desde el extranjero pagan IVA si benefician negocio en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 2 y art. 8 letra n) N° 3 – Circular N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero están gravados con IVA cuando su beneficiario es un contribuyente chileno que los utiliza en su actividad económica, debiendo declararse en el código 156 del Formulario 29 como uso o goce en territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que contratan servicios informáticos, desarrollo de software, consultoría TI, soporte técnico o servicios en la nube desde proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile, especialmente empresas que desarrollan actividades afectas a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios informáticos prestados desde el extranjero pagan IVA en Chile? → Sí, cuando el beneficiario es un contribuyente chileno que los utiliza en su actividad económica. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA de estos servicios? → El contribuyente chileno que recibe el servicio, mediante declaración en Formulario 29 código 156. - ¿Qué normativa establece la tributación de servicios del exterior? → Artículo 8 letra n) N° 3 de la Ley de IVA y Circular N° 42 de 2020. - ¿El proveedor extranjero debe emitir factura chilena? → No, el proveedor extranjero emite su documento; el contribuyente chileno autoliquida el IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Concepto de utilización en territorio nacional:** el IVA se genera no porque el servicio se ejecute en Chile, sino porque el beneficiario chileno lo aprovecha económicamente aquí para su giro empresarial. - **Derecho a crédito fiscal condicionado:** el contribuyente puede usar como crédito el IVA autoliquidado solo si el servicio se destina a operaciones afectas; si es para exentas o uso personal, el impuesto es gasto. - **No aplica a consumidores finales:** personas naturales sin actividad empresarial que contratan servicios informáticos del exterior no deben declarar IVA, pues no son contribuyentes habituales del impuesto. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** el SII puede determinar diferencias de IVA si detecta pagos al exterior por servicios no declarados, aplicando intereses y multas sobre impuestos omitidos desde la fecha de utilización. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail chilena contrata a una consultora de India para desarrollar un sistema de inventario por USD 50.000, pagados en enero 2022. La empresa debe calcular IVA del 19% sobre el valor CLP equivalente (aproximadamente 9.500.000 pesos si el tipo de cambio es 190), declarar 1.805.000 pesos en el código 156 del Formulario 29 de enero, y puede usar ese monto como crédito fiscal porque el software se destina a ventas afectas. Si la misma empresa contratara capacitación para personal de una fundación exenta que administra, el IVA sería gasto no recuperable.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=04953836-c7a2-4ea9-85a8-c674e6e516d9&nombreDocumento=3501-14_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf