Oficio N° 3518 · OTROS · 14/12/2021

Representación y transmisión hereditaria: tributación por escalas originales

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 3 – Código Civil, Art. 957, Art. 984.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando opera el derecho de representación o transmisión en herencias, los herederos tributan aplicando las escalas de parentesco del causante original, no las del representado o transmitente, evitando así tasas más altas por grados más lejanos. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben asignaciones por derecho de representación (cuando su padre o madre premuere al causante) o por transmisión (cuando el heredero fallece antes de aceptar o repudiar), especialmente cuando el parentesco con el causante original difiere del parentesco con el transmitente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué escala de tasas aplica en el derecho de representación? → La escala correspondiente al parentesco entre el representante y el causante original, no entre el representante y el representado. - ¿Qué escala aplica cuando opera la transmisión hereditaria? → La escala del parentesco entre el transmitido y el primer causante, no entre el transmitido y el transmitente. - ¿Por qué no se usa la escala del transmitente o representado? → Porque el heredero sucede directamente al causante original en virtud de la ley, no deriva derechos del transmitente. - ¿Qué artículos del Código Civil regulan estos derechos? → Artículo 957 para representación y artículo 984 para transmisión, ambos aplicables para efectos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **La representación evita tributación más gravosa:** un nieto que hereda por representación de su padre premuerto paga como descendiente directo del abuelo, no como heredero de su padre, aplicando tasas más bajas. - **La transmisión no genera doble causante tributario:** si un hijo muere antes de aceptar la herencia de su padre y transmite ese derecho a su cónyuge, ésta tributa como nuera del causante original, no como heredera de su esposo. - **Diferencia crítica con la sucesión ordinaria:** en herencias normales se tributa según parentesco con quien falleció; en representación y transmisión se mira siempre al causante original, aunque hayan fallecido intermediarios. - **Riesgo de aplicación incorrecta por contadores:** muchos profesionales calculan erróneamente el impuesto usando la escala del transmitente, generando pagos excesivos que el SII no devolverá automáticamente si no se reclaman. **Ejemplo práctico:** Pedro fallece dejando herencia a su hijo Juan. Juan muere antes de aceptar o repudiar, transmitiendo ese derecho a su esposa María (nuera de Pedro). María tributa aplicando la escala del artículo 3 de la Ley 16.271 correspondiente a nueras (parentesco por afinidad en primer grado), no la escala de cónyuge de Juan. Si la herencia es de $80.000.000 , María paga tasa progresiva desde 8% (nuera) en lugar de comenzar desde 1% si fuera hija directa, pero evita la tasa de 25% que aplicaría si se considerara extraña sin parentesco con Pedro.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto a las herencias en caso de operar los derechos de representación y transmisión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3e231987-79f9-45ab-b5f7-b8ad49717c77&nombreDocumento=3518.2021+188948+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf