Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 – D.S. N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las bonificaciones que reciben los aprendices bajo el sistema de aprendizaje regulado por el D.S. 28/2011 del Ministerio del Trabajo están exentas de impuesto a la renta por ser transferencias estatales destinadas a fomentar el empleo juvenil, no constituyendo renta según el artículo 17 N° 14 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que contratan aprendices bajo el sistema de aprendizaje del D.S. 28/2011, empresas acogidas a programas de capacitación laboral juvenil con bonificaciones fiscales, y contadores a cargo de liquidaciones de remuneraciones para este tipo de trabajadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las bonificaciones del D.S. 28/2011 a aprendices pagan impuesto a la renta? → No, están exentas por ser transferencias del Estado no constitutivas de renta. - ¿Qué artículo de la LIR respalda la exención? → El artículo 17 N° 14, que excluye de renta las bonificaciones fiscales destinadas a fomentar empleo. - ¿El empleador debe retener impuestos sobre estas bonificaciones? → No, al no constituir renta no procede retención de impuesto único ni global complementario. - ¿Aplica a cualquier bonificación laboral? → No, solo a las específicamente reguladas en el D.S. 28/2011 para aprendices en programas formales. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza de ingreso no renta:** las bonificaciones se clasifican como transferencias estatales con finalidad de fomento productivo, no como contraprestación por servicios personales, lo que las excluye de la base imponible. - **Requisito: programa formal de aprendizaje:** la exención solo aplica cuando existe un contrato de aprendizaje vigente bajo el D.S. 28/2011, con capacitación certificada y cumplimiento de requisitos del Ministerio del Trabajo. - **Diferencia con otras bonificaciones laborales:** bonos de desempeño, gratificaciones o incentivos empresariales sí constituyen renta gravada; esta exención es exclusiva para bonificaciones estatales canalizadas a través del empleador. - **Riesgo de confusión en liquidaciones:** algunos empleadores pueden incluir erróneamente estas bonificaciones en la base de retención de impuestos, generando pagos indebidos que requieren posteriormente solicitar devolución al SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera contrata a un aprendiz de 19 años bajo el D.S. 28/2011, pagándole una bonificación mensual de 180.000 pesos financiada por el Estado como incentivo al empleo juvenil. Al liquidar la remuneración, el contador no debe aplicar retención de impuesto único de segunda categoría sobre esos 180.000 pesos, ya que no constituyen renta gravada. Si el aprendiz además recibe un sueldo base de 350.000 pesos por sus servicios, solo este último monto se considera renta y puede estar afecto a retención según tramo correspondiente.
Resumen oficial SII
Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.