Oficio N° 3582 · OTROS · 20/12/2021

Certificados de residencia española deben ser validados por cónsul chileno, no por apostilla

Materia del oficio

Convenio para evitar la doble tributación con España - Art. 22, Párrafo I - Circulares N° 17, de 2004, N° 54, de 2005, N° 70 de 2014, N°17 de 2016, N° 43 de 2020 y N° 39 de 2021 - Oficio N° 2762 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar el Convenio de Doble Tributación con España, los certificados de residencia fiscal española deben estar visados por el cónsul chileno en España; la apostilla del Convenio de La Haya no sustituye esta validación consular. **¿A quién le importa esto?** Residentes fiscales en España que perciben rentas de fuente chilena sujetas a retención (dividendos, intereses, regalías, pensiones) y requieren acreditar su residencia para aplicar tasas reducidas o exenciones bajo el Convenio Chile-España. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La apostilla del Convenio de La Haya es válida para certificados de residencia española? → No, debe llevar visa del cónsul chileno en España. - ¿Qué documento acredita residencia fiscal en España para el convenio? → Certificado de residencia fiscal emitido por autoridad española competente, visado por cónsul chileno. - ¿Desde cuándo rige esta exigencia de validación consular? → Desde la entrada en vigencia del Convenio con España en 2004, ratificada en circulares posteriores. - ¿Qué pasa si se presenta certificado solo apostillado? → El SII no lo reconocerá como válido y aplicará retención a tasa general sin beneficio del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **La apostilla no reemplaza la visa consular:** aunque Chile y España son parte del Convenio de La Haya, el SII mantiene que para efectos del convenio tributario bilateral la certificación debe pasar por el cónsul chileno en España. - **Circulares vigentes desde 2004:** esta interpretación se estableció en Circular 17/2004 y fue reiterada en circulares 54/2005, 70/2014, 17/2016, 43/2020 y 39/2021, mostrando criterio sostenido en el tiempo. - **Aplica a todas las rentas del artículo 22 del Convenio:** dividendos, intereses, regalías, pensiones y otras rentas que requieren acreditar residencia para aplicar tasas reducidas o exenciones quedan sujetas a esta formalidad. - **Riesgo de retención excesiva no recuperable fácilmente:** si el agente retenedor aplica tasa general por falta de certificado válido, recuperar el exceso requiere trámite de devolución ante el SII, con plazos y requisitos adicionales. **Ejemplo práctico:** Un pensionado residente en Madrid recibe una pensión mensual de fuente chilena de 800.000 pesos. Bajo el artículo 18 del Convenio Chile-España, podría quedar exenta de retención en Chile si acredita residencia española. Presenta un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria española con apostilla de La Haya. El agente retenedor chileno rechaza el documento por no tener visa consular y aplica retención de 15% (120.000 pesos mensuales). Para evitarlo, el pensionado debió llevar el certificado al consulado de Chile en Madrid para su visación antes de presentarlo en Chile.

Resumen oficial SII

Certificado de situación tributaria para efectos del Convenio para evitar la doble tributación con España en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6f9a5ed0-4513-44b1-8805-47995124a3dd&nombreDocumento=3582.2021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf