Oficio N° 3588 · IVA · 21/12/2021

Reparación de viviendas sociales: IVA con tasa 10% si el mandante es el municipio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Decreto Ley N° 910 de 1975 – Art. 21 – Decreto Ley N° 2.552 de 1979 – Art. 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de reparación de viviendas sociales licitados por municipalidades califican para IVA con tasa 10% del artículo 21 del DL 910/1975, aunque el beneficiario directo sea el propietario particular, pues el mandante contractual es la entidad pública. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que postulan a licitaciones municipales para reparación de viviendas sociales, contratistas que ejecutan obras habitacionales encargadas por servicios públicos, y municipalidades que administran programas de mejoramiento habitacional para sectores vulnerables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe ser el mandante para aplicar IVA 10% en reparaciones de vivienda? → La municipalidad u otro organismo público, aunque el beneficiario sea un particular. - ¿Qué superficie máxima puede tener la vivienda para este beneficio? → 140 m² según el artículo 21 del DL 910/1975. - ¿La reparación directa a un propietario particular califica para tasa reducida? → No, solo si el contrato es con la entidad pública intermediaria. - ¿Qué norma específica regula esta tasa preferencial? → Artículo 21 del DL 910/1975 y artículo 3 del DL 2.552/1979. **Lo que debes tener claro:** - **El mandante contractual determina la tasa aplicable:** aunque el beneficiario final sea el dueño de la vivienda, si el contrato se ejecuta por encargo municipal, procede IVA 10% sobre la construcción o reparación. - **Límite de superficie crítico:** la vivienda objeto de reparación no puede exceder 140 m² de superficie útil para acceder al beneficio tributario, independiente del valor de la obra. - **No aplica en contratación directa con particulares:** si la empresa constructora contrata directamente con el propietario sin intermediación municipal, debe facturar con IVA 19% estándar. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo documental:** el SII puede exigir copia de la licitación pública, contrato municipal y certificado de superficie para validar la tasa reducida en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una constructora gana licitación municipal para reparar 50 viviendas sociales de 90 m² cada una, con presupuesto de 8.000.000 de pesos por unidad. Factura 8.000.000 más IVA 10% (800.000) al municipio, totalizando 8.800.000 por vivienda. Si la misma empresa contratara directamente con el propietario, debería facturar 8.000.000 más IVA 19% (1.520.000), totalizando 9.520.000 por vivienda.

Resumen oficial SII

Artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en contrato de reparación de viviendas sociales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5800914b-995a-455d-8f3f-ccbc91a61605&nombreDocumento=3588-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf