Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 20 N° 2, art. 22 N° 4 y art. 26 – Código Tributario, art. 68
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los recolectores y comercializadores de chatarra deben tributar en Primera Categoría bajo régimen de renta efectiva con contabilidad completa, sin poder acogerse a regímenes simplificados ni presuntos, por estar comprendidos en el artículo 20 N° 2 de la LIR como actividad comercial. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y empresas que se dedican a la compra, recolección y venta de chatarra, desechos metálicos o materiales reciclables, especialmente quienes operan como intermediarios entre generadores de residuos y plantas de procesamiento o exportación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las personas que compran y venden chatarra? → Como comerciantes en Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. - ¿Pueden acogerse a regímenes simplificados o presuntos? → No, están obligados a renta efectiva por ser actividad comercial del artículo 20 N° 2 LIR. - ¿Qué tipo de contabilidad deben llevar? → Contabilidad completa según artículo 68 del Código Tributario, no contabilidad simplificada. - ¿Aplica esta regla a quien solo recoge chatarra ocasionalmente? → Sí, si existe habitualidad en la compra-venta, independiente del volumen o periodicidad. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza comercial inequívoca:** la actividad de comprar chatarra para revenderla constituye comercio habitual bajo el artículo 20 N° 2, sin importar si se procesa, almacena o simplemente intermedia. - **Obligación de contabilidad completa:** no pueden acogerse a contabilidad simplificada del artículo 68 inciso 2° del Código Tributario, deben llevar libro diario, mayor e inventarios. - **Sin acceso a regímenes especiales:** quedan excluidos de regímenes como renta presunta agrícola o Pro-Pyme transparente si no cumplen otros requisitos, siendo la contabilidad completa obligatoria. - **Riesgo de fiscalización por informalidad:** muchos recolectores operan sin registros adecuados, exponiéndose a determinaciones de oficio, tasaciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones contables. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra chatarra metálica a talleres mecánicos y particulares por 8.000.000 de pesos mensuales, la acopia en un galpón y la vende a una empresa exportadora por 10.500.000. Aunque no transforma el material, está ejerciendo comercio habitual: debe inscribirse en Primera Categoría, llevar contabilidad completa con libro diario y mayor, emitir facturas por sus ventas y declarar renta efectiva sobre la utilidad de 2.500.000 mensuales. No puede declarar bajo presunción ni eximirse de contabilidad alegando bajo volumen.
Resumen oficial SII
Tributación de la recolección y venta de chatarra.