Materia del oficio
Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 126, N° 2 – Código Civil, Art. 1404, Art. 1426, Art. 1487.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando se resuelve un contrato de donación por no cumplirse una condición suspensiva o resolutoria, procede la devolución del impuesto de donaciones pagado, aplicando el artículo 126 N°2 del Código Tributario sobre resciliación o nulidad de actos o contratos. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que efectuaron donaciones sujetas al impuesto de herencias y donaciones, cuyos contratos se resolvieron posteriormente por incumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias establecidas en el acto de donación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede devolución del impuesto si se resuelve una donación por incumplimiento de condición? → Sí, aplicando el artículo 126 N°2 del Código Tributario sobre resciliación o nulidad. - ¿Qué tipo de condiciones permiten la devolución al resolverse? → Tanto condiciones suspensivas como resolutorias establecidas en el contrato de donación. - ¿Cuál es el fundamento legal para la devolución? → Artículo 126 N°2 del Código Tributario en relación con artículos 1487, 1404 y 1426 del Código Civil. - ¿La resolución del contrato equivale a nulidad para efectos tributarios? → Sí, la resolución opera retroactivamente como la nulidad, permitiendo la devolución del impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **La resolución opera con efecto retroactivo:** al igual que la nulidad, la resolución de un contrato de donación por incumplimiento de condición deja sin efecto el acto desde su origen, habilitando la devolución del impuesto pagado. - **Aplica tanto a condiciones suspensivas como resolutorias:** no importa si la condición impedía el nacimiento del derecho o lo extinguía retroactivamente; en ambos casos procede la devolución si el contrato se resuelve. - **Debe existir resolución formal del contrato:** no basta el mero incumplimiento de la condición; debe acreditarse la resolución del contrato conforme al derecho civil para justificar la solicitud de devolución ante el SII. - **Riesgo de prescripción del derecho a devolución:** el contribuyente debe solicitar la devolución dentro del plazo de tres años desde el pago del impuesto o la resolución del contrato, según corresponda, para no perder el derecho. **Ejemplo práctico:** Una persona natural dona un inmueble avaluado en $100.000.000 a una fundación, pagando $2.500.000 de impuesto a las donaciones. El contrato establece como condición suspensiva que la fundación destine el inmueble exclusivamente a un centro de salud comunitario dentro de dos años. Al vencerse el plazo sin cumplirse la condición, el donante resuelve judicialmente el contrato. Con la sentencia ejecutoriada que declara la resolución, el donante puede solicitar al SII la devolución íntegra de los $2.500.000 pagados, acreditando la resolución del contrato y que el impuesto fue efectivamente enterado en arcas fiscales.
Resumen oficial SII
Resolución de un contrato de donación y devolución del impuesto pagado conforme al artículo 126 N° 2 del Código Tributario.