Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra D), N° 3) – Circular N° 39, de 2008 - Oficios N° 879 de 2016 y N° 1855 de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para que una entidad social sin fines de lucro acceda a la exención de impuesto territorial del artículo D) N°3 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235, debe cumplir copulativamente tres requisitos: estar constituida legalmente, tener fines estatutarios compatibles con la norma, y destinar efectivamente el inmueble a esos fines sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones comunitarias, fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales y cualquier entidad sin fines de lucro que posea inmuebles y busque eximirse del pago de contribuciones de bienes raíces. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir una entidad para la exención territorial? → Constitución legal conforme a ley vigente, objeto estatutario compatible con fines sociales o comunitarios, y uso efectivo del inmueble para esos fines sin lucro. - ¿Basta con estar constituida legalmente para gozar de la exención? → No, la sola personalidad jurídica es insuficiente; deben cumplirse también los requisitos de objeto estatutario y destino real del inmueble. - ¿Qué pasa si el inmueble se arrienda o genera ingresos? → Pierde la exención, porque no se cumple el requisito de uso efectivo sin fines de lucro del bien raíz. - ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estos requisitos? → El SII mediante revisión de estatutos, antecedentes de constitución y verificación en terreno del uso efectivo del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Los tres requisitos son copulativos y permanentes:** no basta cumplirlos al solicitar la exención; deben mantenerse durante todo el tiempo que se goce del beneficio, so pena de revocación retroactiva. - **El uso efectivo es el criterio más fiscalizado:** el SII puede verificar en terreno que el inmueble se destine realmente a los fines estatutarios, rechazando casos donde el bien está desocupado, arrendado o usado para fines distintos. - **El objeto estatutario debe ser específico y compatible:** estatutos genéricos o ambiguos pueden ser rechazados; deben demostrar claramente finalidad social, comunitaria, cultural, deportiva o asistencial sin ánimo de lucro. - **Riesgo de cobro retroactivo:** si el SII detecta incumplimiento posterior a la concesión de la exención, puede liquidar contribuciones adeudadas de los últimos tres años con intereses y multas por declaración inexacta. **Ejemplo práctico:** Una junta de vecinos constituida legalmente en 2015 solicita exención de contribuciones para su sede social avaluada en 80.000.000 de pesos. Sus estatutos declaran fines comunitarios y culturales, y actualmente usa el inmueble para talleres gratuitos, asambleas vecinales y actividades recreativas sin cobro: cumple los tres requisitos y accede a la exención . Sin embargo, si en 2023 decide arrendar el segundo piso a una empresa por 500.000 pesos mensuales, pierde la exención desde ese momento y el SII puede cobrar retroactivamente las contribuciones de 2023, 2022 y 2021 más intereses y sanciones por no haber informado el cambio de destinación.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra D), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial.