Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 828, de 1974, Art. 3, Art. 4 – Decreto N° 238, de 1975, Art. 17.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los dispositivos electrónicos que calientan tabaco sin combustión (productos de tabaco calentado) están afectos a IVA y al impuesto específico del artículo 3 del DL 828, aplicándose la misma tributación que a los cigarrillos tradicionales, independientemente de que no generen humo por combustión. **¿A quién le importa esto?** Empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras de productos de tabaco calentado y dispositivos electrónicos que usan cartuchos o cápsulas de tabaco, así como sus asesores tributarios que deben determinar la carga impositiva aplicable a estos productos emergentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los productos de tabaco calentado están afectos a IVA? → Sí, tributan con IVA por tratarse de ventas de bienes corporales muebles. - ¿Se aplica el impuesto específico del DL 828 a estos dispositivos? → Sí, se aplica el artículo 3 del DL 828 como si fueran cigarrillos tradicionales. - ¿Importa que no haya combustión sino solo calentamiento del tabaco? → No, la ausencia de combustión no modifica la tributación; se clasifican igual que cigarrillos. - ¿Qué base legal determina esta equiparación tributaria? → El artículo 3 del DL 828 y el artículo 17 del Decreto 238, que definen cigarrillos. **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación tributaria automática:** aunque el producto use tecnología de calentamiento en lugar de combustión, el SII lo clasifica como cigarrillo para efectos del impuesto específico, sin distinguir el método de consumo. - **Doble tributación aplicable:** estos productos soportan tanto IVA (tasa general sobre ventas) como el impuesto específico del DL 828, generando una carga tributaria superior a productos no clasificados como tabaco. - **Irrelevancia de la innovación tecnológica:** el criterio del SII no considera la reducción de humo o el mecanismo electrónico como factor diferenciador; la presencia de tabaco es determinante para la clasificación. - **Riesgo de clasificación errónea:** fabricantes que comercialicen estos productos como 'dispositivos electrónicos' sin aplicar el impuesto específico enfrentan fiscalizaciones y ajustes retroactivos con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa fabrica un dispositivo electrónico que calienta cápsulas de tabaco a 300°C sin combustión, vendiendo cada unidad en 8.000 pesos más IVA. Aunque el producto no genera humo ni cenizas, debe aplicar IVA del 19% (1.520 pesos) y además el impuesto específico del artículo 3 del DL 828 calculado según la misma fórmula que para cigarrillos tradicionales. Si la empresa lo vendiera solo con IVA, considerándolo un dispositivo electrónico común, el SII liquidaría el impuesto específico omitido más intereses y multas por la diferencia no declarada desde el inicio de las ventas.
Resumen oficial SII
Consulta sobre tributación aplicable a nuevo producto denominado desarrollado por una empresa dedicada a la fabricación, venta y comercialización de cigarros, cigarrillos y otros productos de tabaco.