Oficio N° 3635 · RENTA · 23/12/2021

Rentas de inmuebles en el extranjero tributan según uso: arriendo o ganancia de capital

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, art. 12, art. 20 N° 5 y art. 41 G

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas derivadas de inmuebles ubicados en el extranjero percibidas por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se gravan según su naturaleza: arriendos como rentas del artículo 20 N°5 y ventas como ganancias de capital del artículo 17 N°8 letra a). **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que poseen inmuebles en el extranjero y perciben rentas por arrendamiento o enajenación de dichos bienes, sujetos a declarar renta mundial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los arriendos de inmuebles en el extranjero? → Como rentas del artículo 20 N°5, agregándose a la base imponible de impuestos finales sin derecho a presunción de gastos. - ¿Cómo se grava la venta de un inmueble ubicado fuera de Chile? → Como ganancia de capital del artículo 17 N°8 letra a), calculando el mayor valor entre precio de adquisición y enajenación. - ¿Se puede usar la presunción de gastos del 11% en arriendos extranjeros? → No, porque el artículo 20 N°5 establece que la presunción solo aplica a bienes raíces ubicados en Chile. - ¿Qué crédito aplica por impuestos pagados en el extranjero? → El artículo 41 G permite usar como crédito el impuesto efectivamente pagado en el país de la fuente, con tope. **Lo que debes tener claro:** - **Renta mundial para residentes chilenos:** el artículo 3 de la LIR obliga a declarar todas las rentas de fuente mundial, incluyendo inmuebles extranjeros, independiente de donde se perciban. - **Sin presunción de gastos para arriendos extranjeros:** mientras los arriendos de inmuebles chilenos pueden deducir presuntamente 11% de avalúo fiscal, los bienes extranjeros carecen de este beneficio y tributan sobre renta líquida efectiva. - **Ganancia de capital en ventas se calcula sin reajuste MEPCO:** el mayor valor en enajenación de inmuebles extranjeros usa el precio histórico de compra versus venta, sin los mecanismos de actualización del artículo 41 que solo aplican a bienes nacionales. - **Crédito por impuesto extranjero limitado:** aunque el artículo 41 G permite descontar impuestos pagados en el país de origen, existe un tope equivalente al impuesto chileno atribuible a esa renta, evitando créditos excesivos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente chileno arrienda un departamento en Miami por USD 2.000 mensuales (24.000 anuales, equivalentes a 19.200.000 pesos al tipo de cambio promedio). Debe declarar estos 19.200.000 como renta del artículo 20 N°5 en su base imponible de Global Complementario, sin poder deducir presuntamente 11% de gastos como haría con un inmueble chileno. Si vende el mismo departamento en USD 300.000 habiéndolo comprado en USD 250.000, declara ganancia de capital de USD 50.000 bajo artículo 17 N°8 letra a). Si pagó USD 7.500 de impuesto en EE.UU. por la venta, puede usar ese monto como crédito contra su impuesto chileno, con tope del impuesto atribuible a esa ganancia específica.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas derivadas de un inmueble en el extranjero conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=236fb9fc-3821-4cd4-b83a-c7bc835b8881&nombreDocumento=3635-23_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf