Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 12, letra E, N°7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 3, Art. 59 bis, Art. 60 - Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021 - Resoluciones Exentas N° 55, N° 67 y 91, de 2020, y N° 26 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales que facilitan la venta de servicios digitales prestados por proveedores sin domicilio ni residencia en Chile deben retener y declarar el IVA correspondiente, actuando como agentes retenedores según las Circulares 42/2020 y 26/2021 y las Resoluciones Exentas 55, 67 y 91/2020 y 26/2021. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales, marketplaces y aplicaciones que intermedian ventas de servicios digitales prestados por proveedores extranjeros sin presencia tributaria en Chile, así como empresas chilenas que contratan servicios digitales del exterior a través de estas plataformas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plataformas deben retener IVA por servicios digitales? → Aquellas que intermedian servicios digitales prestados por proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, según artículo 8 letra j del DL 825. - ¿Desde cuándo rige la obligación de retención para plataformas digitales? → Desde la entrada en vigencia de las Circulares 42/2020 y 26/2021, y las Resoluciones Exentas asociadas emitidas en 2020 y 2021. - ¿Qué servicios quedan afectados por esta retención? → Servicios digitales definidos en artículo 8 letra j: streaming, software, publicidad digital, intermediación, almacenamiento en la nube y similares. - ¿La plataforma responde si el vendedor extranjero no paga el IVA? → Sí, como agente retenedor la plataforma es responsable solidaria del IVA no retenido o no enterado en arcas fiscales. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de registro y declaración:** las plataformas deben inscribirse como agentes retenedores ante el SII y declarar mensualmente el IVA retenido mediante formularios específicos establecidos en las resoluciones exentas. - **Servicios digitales gravados incluyen intermediación:** no solo streaming o software, sino también comisiones por facilitar transacciones entre terceros cuando el proveedor final es extranjero sin presencia en Chile. - **Responsabilidad solidaria del agente retenedor:** si la plataforma no retiene o no entera el IVA, responde directamente ante el SII por el total del impuesto, intereses y multas aplicables. - **Excepción para proveedores con residencia o establecimiento permanente:** si el vendedor extranjero tiene domicilio, residencia o establecimiento permanente en Chile, debe facturar directamente con IVA y la plataforma no retiene. **Ejemplo práctico:** Una plataforma chilena de streaming intermedia la venta de cursos online producidos por una empresa estadounidense sin presencia en Chile. Un usuario chileno paga 50.000 pesos mensuales por suscripción. La plataforma debe retener el 19% de IVA (9.500 pesos) del precio neto, declararlo mensualmente y enterarlo en arcas fiscales. Si la plataforma no retiene y el SII fiscaliza, responderá solidariamente por el IVA no retenido más intereses y multas, aunque el proveedor estadounidense sea el prestador efectivo del servicio.
Resumen oficial SII
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