Oficio N° 3639 · IVA · 23/12/2021

Rehabilitación física sin hospital no califica como prestación de salud exenta

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4, Art. 42 N° 2 – Circular N° 21 de 1991– Oficios N° 1835 de 2009 y N° 3490 de 2009.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de rehabilitación física prestados por centros que no son hospitales, clínicas ni establecimientos análogos están gravados con IVA, aunque los presten profesionales de la salud, porque no califican como prestaciones de salud exentas del artículo 12 letra E N°8. **¿A quién le importa esto?** Centros de rehabilitación física, kinesiológica y terapéutica que no son hospitales ni clínicas, sus profesionales prestadores (kinesiólogos, terapeutas físicos) y contribuyentes que contratan estos servicios esperando que estén exentos de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de un centro de rehabilitación física están exentos de IVA? → No, porque el centro no califica como hospital, clínica o establecimiento análogo según el artículo 12 E N°8. - ¿Qué determina si una prestación de salud está exenta de IVA? → Debe ser prestada por o en hospitales, clínicas o establecimientos análogos según definición del Código Sanitario. - ¿Importa que los servicios los presten profesionales de la salud? → No, la profesión del prestador no otorga la exención: importa el tipo de establecimiento donde se presta. - ¿Cómo se clasifica tributariamente el ingreso del centro de rehabilitación? → Como renta del artículo 20 N°3 o N°4 de la LIR, gravada con IVA según normas generales. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del establecimiento, no del profesional:** aunque kinesiólogos y terapeutas sean profesionales de la salud, si operan fuera de hospitales o clínicas sus servicios están gravados con IVA. - **Establecimiento análogo requiere definición del Código Sanitario:** solo califican como análogos aquellos que el Código Sanitario equipara expresamente a hospitales y clínicas, no cualquier centro médico o terapéutico. - **Riesgo de fiscalización por no facturar IVA:** centros de rehabilitación que emiten boletas exentas incorrectamente enfrentan diferencias de IVA, intereses y multas al no cumplir obligación de facturar con impuesto. - **Diferencia con prestaciones en clínicas:** el mismo servicio de kinesiología prestado dentro de una clínica sí estaría exento, evidenciando que el lugar de prestación es el factor determinante para la exención. **Ejemplo práctico:** Un centro de rehabilitación física presta servicios de kinesiología por $500.000 mensuales a un paciente post-operatorio. El centro no es un hospital ni clínica registrada, solo un local con profesionales de la salud. Debe facturar $500.000 más IVA de $95.000 (total $595.000): no puede emitir boleta exenta aunque el servicio sea médico. Si el mismo kinesiólogo prestara el servicio dentro de una clínica establecida, la clínica facturaría exento bajo el artículo 12 E N°8.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados por centro de rehabilitación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f6f8d94e-3d39-4df6-8356-b3cb3213ed38&nombreDocumento=3639-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf