Oficio N° 364 · RENTA · 02/02/2021

Bienes inservibles pueden depreciarse aceleradamente hasta alcanzar su valor tributario cero

Materia del oficio

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 Y ART. 31 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un bien del activo inmovilizado se vuelve inservible para la empresa, el contribuyente puede aumentar su cuota de depreciación anual hasta alcanzar un valor tributario de cero, sin necesidad de venderlo ni darlo de baja físicamente. **¿A quién le importa esto?** Empresas con activos inmovilizados (maquinaria, equipos, vehículos) que se han vuelto obsoletos, dañados o inadecuados para el giro, pero que aún permanecen en libros contables y tributarios sin estar totalmente depreciados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede aumentarse la depreciación de un bien que se volvió inservible? → Sí, se permite acelerar la depreciación hasta que el valor tributario llegue a cero. - ¿Es necesario vender o dar de baja física el bien primero? → No, el bien puede permanecer en la empresa mientras se deprecia aceleradamente. - ¿Qué artículos de la LIR respaldan esta alternativa? → El artículo 31 N°5 permite ajustar la depreciación como gasto necesario para producir la renta. - ¿Qué documenta la condición de inservible ante el SII? → La empresa debe acreditar mediante informes técnicos, registros contables o evidencia que el bien dejó de ser funcional. **Lo que debes tener claro:** - **Inservible no significa chatarra física:** el bien puede seguir existiendo materialmente en la empresa, pero su utilidad operativa para generar rentas debe haber cesado definitivamente. - **La depreciación acelerada es un derecho, no una obligación:** el contribuyente decide si aplica este tratamiento o mantiene el calendario original de depreciación normal del bien. - **Debe documentarse la causal de inutilidad:** obsolescencia tecnológica, daño estructural irreparable, inadecuación al proceso productivo actual u otra razón objetiva que justifique que el activo ya no sirve al giro. - **Riesgo de fiscalización si no hay sustento:** el SII puede rechazar el gasto si la empresa no demuestra que efectivamente el bien dejó de generar beneficios económicos, lo que resultaría en rechazo de la depreciación adicional y ajuste tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa adquirió en 2015 una máquina de impresión por 80.000.000 de pesos, depreciándola linealmente en 10 años (8.000.000 anuales). Al término de 2020 lleva depreciados 40.000.000, quedando un valor tributario de 40.000.000. En enero de 2021 un informe técnico certifica que la máquina es obsoleta tecnológicamente y no puede competir con los estándares actuales del mercado, volviéndose inservible para el giro. La empresa decide aplicar depreciación acelerada y registra en el ejercicio 2021 los 40.000.000 restantes como gasto, llevando el activo a valor tributario cero sin venderlo ni desarmarlo. Este gasto adicional de 32.000.000 (40.000.000 menos los 8.000.000 que correspondían por depreciación normal) reduce la renta líquida imponible de 2021, siempre que la empresa respalde documentalmente la inservibilidad.

Resumen oficial SII

Aumento de depreciación por bienes que se han hecho inservibles para la empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4d643a77-3ceb-4c56-b721-a35c8152c23d&nombreDocumento=364-02_02_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf