Materia del oficio
Convenios para evitar la doble tributación con Suiza y Uruguay - Oficio N° 3582, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que el impuesto sustitutivo establecido en el artículo 38 bis de la LIR, aplicado sobre el Fondo de Utilidades Tributables, no afecta la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación suscritos con Suiza y Uruguay, manteniendo vigentes las tasas reducidas y beneficios convencionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con inversión extranjera de Suiza o Uruguay que han optado o están considerando optar por el régimen de impuesto sustitutivo del FUT conforme al artículo 38 bis de la LIR, especialmente aquellas que distribuyen dividendos a sus accionistas extranjeros ubicados en estos países. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El impuesto sustitutivo del FUT elimina los beneficios de los convenios con Suiza y Uruguay? → No, ambos convenios siguen aplicando con sus tasas reducidas y protecciones. - ¿Qué artículo de la LIR regula el impuesto sustitutivo analizado? → El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Puede una empresa acogida al impuesto sustitutivo aplicar tasa reducida en dividendos a Suiza? → Sí, mantiene acceso a la tasa convencional del 15% sobre dividendos según el tratado vigente. - ¿Este criterio aplica a otros convenios de doble tributación? → El oficio se refiere expresamente solo a Suiza y Uruguay; otros tratados requieren análisis específico. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad confirmada entre régimen interno y tratados:** la aplicación del impuesto sustitutivo del artículo 38 bis no constituye obstáculo para acceder a las tasas reducidas y protecciones de los convenios con Suiza y Uruguay. - **Beneficios convencionales permanecen intactos:** las empresas que tributan bajo este régimen especial pueden seguir aplicando tasas preferenciales de retención sobre dividendos y otros beneficios contemplados en los tratados bilaterales. - **Limitación geográfica del criterio:** el pronunciamiento es específico para los convenios con Suiza y Uruguay; empresas con accionistas de otros países bajo tratado deben verificar si existe pronunciamiento equivalente o solicitar consulta. - **Relevancia para planificación de distribuciones:** contribuyentes que evalúan acogerse al impuesto sustitutivo pueden hacerlo sin temor a perder ventajas tributarias en el país de residencia de sus accionistas suizos o uruguayos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena con accionistas en Suiza opta por aplicar el impuesto sustitutivo del artículo 38 bis de la LIR sobre su FUT acumulado de 800.000.000 de pesos. Posteriormente distribuye dividendos por 500.000.000 de pesos a sus accionistas suizos. Gracias a este criterio, la empresa puede aplicar la tasa reducida del 15% establecida en el convenio Chile-Suiza sobre esos dividendos, en lugar de la tasa general del 35%, ahorrando aproximadamente 100.000.000 de pesos en retención. Si el criterio hubiera sido contrario, habría perdido este beneficio convencional al acogerse al régimen sustitutivo.
Resumen oficial SII
Naturaleza del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables frente a los Convenios.