Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero y art. 42 N° 2 – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El propietario de una EIRL que presta servicios personales a su propia empresa no puede emitirse boletas de honorarios ni deducirlos como gasto, ya que constituyen retiros de utilidades afectos al impuesto global complementario, no una relación de prestación de servicios independientes. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que prestan servicios personales dentro de su propia empresa y consideran emitirse boletas de honorarios para registrar gastos o formalizar su remuneración. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el propietario de una EIRL emitirse boletas de honorarios a su empresa? → No, porque no existe una relación de servicios independientes entre el propietario y su propia EIRL. - ¿Cómo se califica tributariamente el pago que recibe el dueño por trabajar en su EIRL? → Como retiro de utilidades afecto a impuesto global complementario, no como gasto deducible. - ¿Qué dice la Circular 53 de 2020 sobre este tema? → Establece que no procede la emisión de boletas entre el empresario individual y su empresa unipersonal. - ¿Puede la EIRL deducir como gasto las boletas emitidas por su propietario? → No, porque no cumplen el requisito de necesariedad del artículo 31 de la LIR al no existir prestación real de servicios entre terceros independientes. **Lo que debes tener claro:** - **Inexistencia de dualidad de sujetos:** el propietario y la EIRL no son partes independientes para efectos tributarios; el dueño no puede contratarse a sí mismo como prestador de servicios. - **Tratamiento como retiro de utilidades:** cualquier suma que el propietario retire por su trabajo en la EIRL debe registrarse como retiro según artículo 42 N° 2 de la LIR, tributando en impuestos finales sin derecho a deducción en la empresa. - **Riesgo de rechazo de gastos en fiscalización:** si se emiten estas boletas y se registran como gasto, el SII las rechazará por no cumplir el artículo 31, agregándolas a la base imponible con intereses y multas. - **Diferencia con sociedades de personas:** en sociedades donde el socio presta servicios, tampoco procede la deducción de honorarios del socio gestor, pero el esquema tributario difiere; en EIRL la identidad entre dueño y empresa es absoluta. **Ejemplo práctico:** Juan es dueño único de EIRL Servicios Digitales Ltda. Durante 2021 presta servicios de consultoría informática directamente a clientes de la EIRL, trabajando 40 horas semanales. Juan se emite boletas de honorarios mensuales por $2.000.000 a su EIRL, registrándolas como gasto de remuneraciones. En una fiscalización, el SII rechaza la deducción de los $24.000.000 anuales porque Juan y su EIRL no son sujetos independientes: esos montos deben tratarse como retiros afectos a impuesto global complementario, sin derecho a deducción. La EIRL debe agregar $24.000.000 a su renta líquida imponible más intereses penales.
Resumen oficial SII
Emisión de boletas de honorarios por parte del propietario de una EIRL a su empresa.