Oficio N° 3643 · RENTA · 23/12/2021

APV pierde beneficio 42 bis si retiro es antes de pensión

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 42 bis, art. 47 y art. 50 – D.L. 3.500, art. 20 L letra b) – circular n° 51 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio tributario del artículo 42 bis sobre aportes a cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) se pierde completamente si el contribuyente retira los fondos antes de pensionarse, debiendo restituir las rebajas mediante reliquidaciones de impuestos de años anteriores. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que cotizan en AFP y mantienen cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) acogidas al incentivo del artículo 42 bis, especialmente quienes evalúan retirar fondos antes de cumplir requisitos de pensión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si retiro mi APV antes de pensionarme? → Pierdes todo el beneficio tributario del 42 bis y debes restituir las rebajas mediante reliquidación de impuestos. - ¿Cuál es el requisito para mantener el beneficio del 42 bis? → Retirar los fondos solo al momento de pensionarse bajo las condiciones del DL 3.500. - ¿Cómo se restituye el beneficio indebido? → El SII reliquida los impuestos de los años en que se aplicó la rebaja, con reajustes e intereses. - ¿Existen excepciones al retiro anticipado? → Sí, las establecidas expresamente en el artículo 20 L letra b) del DL 3.500. **Lo que debes tener claro:** - **Condición de permanencia estricta:** el beneficio del 42 bis no es automático ni definitivo; depende de que los fondos permanezcan hasta la pensión, cualquier retiro anticipado lo anula retroactivamente. - **Reliquidación retroactiva completa:** la pérdida del beneficio obliga al SII a reliquidar todos los años tributarios en que se aplicó la rebaja, recalculando impuestos como si nunca hubiera existido el ahorro. - **Costo financiero adicional:** además del impuesto original, se aplican reajustes por inflación e intereses penales desde cada año de aplicación indebida hasta la fecha de pago. - **Excepciones taxativas del DL 3.500:** solo aplican los retiros anticipados expresamente autorizados en el artículo 20 L letra b) del decreto ley de pensiones, como invalidez o enfermedad terminal certificada. **Ejemplo práctico:** Un trabajador aportó $2.000.000 anuales a su APV entre 2018 y 2020, rebajando su base imponible en $6.000.000 totales y ahorrando aproximadamente $1.500.000 en impuestos acumulados. En 2021 retira la totalidad de su APV sin haberse pensionado. El SII debe reliquidar sus declaraciones 2018, 2019 y 2020, eliminando las rebajas y cobrando los $1.500.000 más reajustes IPC (supongamos 12% acumulado = $180.000) más intereses penales (1,5% mensual promedio sobre $1.680.000 por 24 meses = $605.000 adicionales), totalizando $2.285.000 a pagar. Si hubiera esperado a pensionarse, habría mantenido íntegro el beneficio de los $1.500.000.

Resumen oficial SII

Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta por una cuenta de ahorro previsional voluntaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9bcc69f-8a84-46eb-9479-b3f12632b3be&nombreDocumento=3643-23_12_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf