Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 4 – Oficio N° 1231 de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un bien corporal inmueble que forma parte del activo fijo de una empresa no está afecta a IVA, independientemente del giro del vendedor o del uso previo del inmueble en actividades gravadas, salvo que la actividad habitual sea la venta de inmuebles. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de cualquier giro que poseen inmuebles en su activo fijo y planean venderlos ocasionalmente, incluyendo aquellas que los usaron para generar rentas afectas a IVA como arriendo de oficinas o bodegas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un inmueble de activo fijo paga IVA? → No, salvo que el giro habitual del vendedor sea la venta de bienes raíces. - ¿Importa si el inmueble se usó en actividades afectas a IVA? → No, el uso previo del bien no determina la afectación al impuesto en su venta. - ¿Qué califica como activo fijo para este efecto? → Bienes corporales inmuebles destinados al uso de la empresa y no a su venta habitual. - ¿Cuándo sí pagaría IVA la venta de un inmueble? → Cuando el vendedor es habitualmente vendedor de bienes raíces, según artículo 2° N°1 DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad del giro es determinante:** solo si la actividad habitual del contribuyente es vender inmuebles, la operación quedará afecta a IVA; una venta ocasional no genera el hecho gravado. - **El destino previo del inmueble es irrelevante:** aunque el bien haya generado ingresos afectos a IVA durante su uso (arriendo de oficinas, bodegas), su venta como activo fijo no tributa. - **Diferencia con bienes muebles:** mientras que la venta de activos fijos muebles puede estar afecta según las circunstancias, los inmuebles tienen este tratamiento especial por expresa disposición legal. - **Riesgo de calificación errónea:** contribuyentes que venden varios inmuebles en un período corto pueden ser recalificados por el SII como vendedores habituales, perdiendo la exención y enfrentando diferencias de impuesto con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte adquiere en 2015 un galpón valorado en 800.000.000 de pesos que usa como bodega para su flota. Durante 6 años arrienda parte del galpón a terceros, operación afecta a IVA. En 2021 decide vender el galpón completo por 1.200.000.000 de pesos. La venta no está afecta a IVA porque el galpón es activo fijo y el giro habitual de la empresa es transporte, no venta de inmuebles. Si en cambio la empresa vendiera 5 inmuebles distintos en el mismo año, el SII podría recalificarla como vendedora habitual y exigir IVA sobre todas las operaciones.
Resumen oficial SII
IVA en venta de inmueble de activo fijo.