Oficio N° 3705 · IVA · 24/12/2021

Venta de sitios eriazos en condominio tipo B no paga IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1, Art. 16 letra g), Art. 17 – Ley N° 19.537 – Art. 2, Art. 14 – Decreto Ley N° 910 de 1975 – Oficios N° 2480 de 2016, N° 3108 de 2016 y N° 1039 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de sitios eriazos emplazados en un condominio tipo B no constituye hecho gravado con IVA, aun cuando incluya la transferencia de derechos sobre bienes de dominio común, porque el bien raíz vendido no clasifica como bien corporal inmueble construido según el artículo 2 N°1 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias y desarrolladores que venden terrenos sin construcción al interior de condominios tipo B (aquellos donde los sitios se encuentran delimitados pero sin edificación previa), especialmente cuando la venta incluye derechos sobre áreas comunes como accesos, áreas verdes o infraestructura básica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un sitio eriazo en condominio tipo B paga IVA? → No, porque no constituye venta de bien corporal inmueble construido. - ¿Qué pasa si la venta incluye derechos sobre bienes comunes del condominio? → Tampoco paga IVA, porque los bienes comunes siguen la suerte del bien principal no gravado. - ¿Qué es un condominio tipo B según la Ley 19.537? → Aquel donde los sitios están delimitados pero sin edificación previa, con bienes comunes compartidos. - ¿Cambia el tratamiento si el sitio tiene urbanización básica? → No, la urbanización (alcantarillado, veredas) no convierte el terreno en bien construido para IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El terreno sin edificación no es bien corporal inmueble para IVA:** aunque el condominio cuente con obras de urbanización compartidas, el sitio eriazo individual no califica como construcción gravada. - **Los bienes comunes siguen la naturaleza del bien principal:** cuando se venden derechos sobre áreas comunes junto al sitio, estos no generan IVA adicional porque la operación principal está exenta. - **Diferencia crítica con condominio tipo A:** en condominios tipo A (con unidades construidas), la venta de departamentos o casas sí paga IVA; en tipo B solo hay terrenos delimitados. - **Riesgo de interpretación errónea por infraestructura:** algunos contribuyentes pueden creer que calles pavimentadas o áreas verdes construidas gravan la venta, pero el SII es claro que esto no cambia la naturaleza de terreno no edificado. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende un sitio eriazo de 300 m² ubicado en un condominio tipo B por 85.000.000 de pesos. El condominio cuenta con calles pavimentadas, alcantarillado, iluminación y áreas verdes comunes. La venta está exenta de IVA porque el sitio no tiene construcción propia y los derechos sobre los bienes comunes (valorados en 12.000.000) siguen la naturaleza del bien principal. Si en cambio vendiera una casa ya construida sobre ese sitio, toda la operación pagaría IVA al tratarse de bien corporal inmueble edificado.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de sitios eriazos, junto con bienes de dominio común, emplazados en un condominio tipo B.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4fa8278f-d321-488b-87ab-1fd1abf35734&nombreDocumento=3705-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf