Oficio N° 3759 · IVA · 28/12/2021

Anticipo IVA por harina no recuperable si empresa compradora entra en liquidación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 40, Art. 42 – Ley N° 18.591 – Art. 29 – Ley N° 20.720 – Art. 170 – Resolución Ex. N° 5258 de 2000 – Oficios N° 5193 de 2003 y N° 5009 de 2005.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El derecho a recuperar el anticipo de IVA pagado en ventas de harina de trigo se pierde cuando la empresa compradora entra en proceso de liquidación voluntaria antes de transformar la harina, sin que opere la devolución contemplada en la Ley 18.591. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de harina de trigo que han pagado anticipo de IVA en sus ventas y cuyos clientes (panaderías, pastelerías, empresas procesadoras) enfrentan procesos concursales o de liquidación antes de utilizar la harina adquirida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede recuperar el anticipo IVA si el comprador entra en liquidación? → No, el proceso de liquidación impide la devolución porque la harina no será transformada. - ¿Qué requisito es indispensable para la devolución del anticipo? → Que la harina sea efectivamente procesada o transformada por el comprador. - ¿La liquidación de la empresa compradora es causal de pérdida del derecho? → Sí, porque interrumpe la cadena de transformación que justifica la devolución. - ¿Puede el vendedor solicitar devolución antes de la liquidación? → Solo si la harina fue procesada antes del inicio del proceso concursal. **Lo que debes tener claro:** - **La transformación efectiva es requisito esencial:** el mecanismo de devolución del anticipo IVA contemplado en la Ley 18.591 exige que la harina sea procesada en productos derivados, no basta la simple compraventa. - **El proceso de liquidación corta la cadena de valor:** cuando una empresa entra en liquidación voluntaria bajo la Ley 20.720, cesa su actividad productiva y la harina queda sin transformar, impidiendo cumplir el requisito legal. - **No opera recuperación por créditos incobrables:** a diferencia de otros impuestos recargados, el anticipo IVA no se recupera por la sola insolvencia del comprador, sino que requiere que este haya cumplido el ciclo productivo. - **Riesgo comercial no contemplado en la norma:** el vendedor de harina asume el riesgo de liquidación del comprador sin mecanismo alternativo de recuperación, quedando el anticipo como costo definitivo si el comprador quiebra antes de procesar. **Ejemplo práctico:** Un molino vende 10 toneladas de harina a una panadería industrial por 5.000.000 de pesos más IVA, pagando un anticipo de IVA de 950.000 pesos al momento de la venta. Dos meses después, antes de que la panadería procese la harina en pan, esta entra en liquidación voluntaria. El molino no puede solicitar devolución del anticipo porque la harina nunca fue transformada: los 950.000 pesos quedan como costo perdido, sin que opere ni la devolución de la Ley 18.591 ni recuperación por crédito incobrable.

Resumen oficial SII

Devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo recargado a una empresa en proceso de liquidación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=002189dd-92ed-426b-937e-9531da6894f8&nombreDocumento=3759-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf