Oficio N° 3779 · IVA · 29/12/2021

Boletas electrónicas de bebidas alcohólicas deben separar IVA e impuesto adicional

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42, Art. 43, Art. 44, Art. 45 – Resolución Ex. N° 74 de 2020 – Circular N° 10 de 1980 – Oficio N° 359 de 2007.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las boletas electrónicas que documentan ventas de bebidas alcohólicas deben detallar separadamente el monto del IVA y el impuesto adicional establecido en la Ley de Alcoholes, sin posibilidad de globalizarlos en un solo ítem. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes minoristas de bebidas alcohólicas que emiten boletas electrónicas (supermercados, botillerías, restaurantes, bares, distribuidoras), especialmente quienes están implementando o ajustando sus sistemas de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una boleta electrónica incluir IVA e impuesto adicional juntos? → No, ambos impuestos deben aparecer desglosados por separado en el documento. - ¿A qué tipo de bebidas alcohólicas aplica esta obligación? → A todas las gravadas con impuesto adicional según la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. - ¿Qué documentos tributarios están afectados por esta norma? → Principalmente boletas electrónicas; las facturas ya desglosaban los impuestos por normativa anterior. - ¿Qué pasa si el sistema solo muestra un impuesto globalizado? → El documento no cumple con los requisitos legales y el contribuyente puede enfrentar sanciones formales. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación específica de desglose en boletas electrónicas:** a diferencia de las boletas en papel donde el detalle de impuestos podía ser menos explícito, las electrónicas exigen separación clara entre IVA e impuesto adicional desde su emisión. - **Base normativa combinada:** la exigencia deriva de los artículos 42 a 45 del DL 825 (IVA) combinados con la Ley de Alcoholes y la Resolución Exenta N°74/2020 que regula el formato de documentos electrónicos. - **Impacto en configuración de sistemas:** los contribuyentes deben ajustar sus software de punto de venta para que calculen y registren ambos impuestos por separado, no como una tasa combinada sobre el precio neto. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** boletas que no cumplan este requisito pueden ser objetadas en auditorías, generando observaciones formales aunque el monto total de impuesto declarado sea correcto, afectando la validez del documento como respaldo tributario. **Ejemplo práctico:** Una botillería vende una botella de whisky en 25.000 pesos (precio final). El precio neto es 17.241 pesos, el IVA es 3.276 pesos (19%), y el impuesto adicional es 4.483 pesos (26% aproximado según graduación alcohólica). La boleta electrónica debe mostrar tres líneas separadas: Neto: $17.241 | IVA 19%: $3.276 | Imp. Adicional Ley Alcoholes: $4.483 | Total: $25.000. Si el sistema suma IVA + impuesto adicional como un solo ítem de $7.759 (impuestos), la boleta incumple la normativa aunque el total sea correcto.

Resumen oficial SII

Emisión de boleta electrónica afecta al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=24aa149d-93d3-4412-95d9-26b627405709&nombreDocumento=3779-2021+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf