Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Código Tributario, art. 16 – Ley N° 20.780, art. tercero trans. IV N° 6 N° 1 letra a)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que contabilizaron incorrectamente las diferencias entre valor contable y valor determinado conforme al artículo tercero transitorio IV N°6 N°1 letra a) de la Ley 20.780 pueden corregir el error mediante declaración rectificatoria sin aplicación de multas, siempre que lo hagan antes de notificación de fiscalización. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que aplicaron el régimen transitorio de la reforma tributaria Ley 20.780 y registraron errores al contabilizar las diferencias de valorización entre el valor tributario determinado según normas transitorias y el valor en libros contables al 31 de diciembre de 2014. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué error específico permite corregir este oficio? → La diferencia mal contabilizada entre el valor en libros y el valor determinado según artículo tercero transitorio IV N°6 N°1 letra a) de la Ley 20.780. - ¿Cómo se corrige el error sin sanción? → Mediante declaración rectificatoria presentada antes de que el SII notifique cualquier fiscalización o citación relacionada. - ¿Qué norma ampara la corrección sin multa? → El artículo 16 del Código Tributario que permite rectificar errores propios antes de notificación de fiscalización. - ¿Aplica a cualquier error contable del régimen transitorio? → No, solo a errores en la determinación de diferencias de valor entre contabilidad y valorización tributaria transitoria específica. **Lo que debes tener claro:** - **Ventana de corrección limitada en el tiempo:** la declaración rectificatoria debe presentarse antes de cualquier notificación de fiscalización, citación o liquidación del SII sobre el período o materia específica. - **No aplica a todos los errores del régimen transitorio:** el beneficio cubre específicamente errores en contabilizar diferencias de revalorización bajo el artículo tercero transitorio IV N°6 N°1 letra a), no otras disposiciones transitorias. - **Requisito esencial es la espontaneidad:** si el contribuyente corrige después de ser notificado, aunque sea por un día, pierde el beneficio del artículo 16 del Código Tributario y enfrentará multas e intereses. - **Debe rectificarse la declaración completa afectada:** no basta con ajustar registros contables internos, se requiere presentar formalmente el Formulario 22 rectificatorio del año tributario correspondiente con los valores correctos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima determinó en enero 2015 que el valor tributario de sus activos bajo el artículo tercero transitorio era de 800.000.000 de pesos, mientras su valor contable al 31.12.2014 era 650.000.000. Contabilizó erróneamente la diferencia de 150.000.000 como ingreso afecto en lugar de registrarla en el mecanismo específico del régimen transitorio. En octubre 2021, antes de cualquier fiscalización, presenta un Formulario 22 rectificatorio corrigiendo el tratamiento de esos 150.000.000: no se le aplicarán multas por el error. Si hubiera esperado hasta después de recibir una citación del SII en noviembre 2021, la corrección sí generaría multas e intereses.
Resumen oficial SII
Error en contabilizar diferencia producida entre el valor contabilizado y el valor determinado conforme al artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.