Oficio N° 42 · PROCEDIMIENTO · 05/05/2021

Reorganizaciones empresariales no son abuso si tienen motivo de negocios verificable

Materia del oficio

Código Tributario. Artículo 26 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que una reorganización empresarial no constituye abuso ni simulación bajo los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario cuando existe un motivo de negocios real y verificable, aunque genere efectos tributarios favorables. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales, holdings y sociedades que planifican fusiones, divisiones, aportes de activos o reorganizaciones corporativas acogidas al artículo 26 bis del Código Tributario, especialmente aquellas que temen cuestionamientos por abuso o simulación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII calificar como abuso una reorganización bajo artículo 26 bis? → No, si existe un motivo de negocios real que justifique la operación más allá del efecto tributario. - ¿Qué debe demostrar una empresa para evitar cuestionamientos por simulación? → Que la reorganización tiene propósito comercial verificable, no solo diferimiento o ahorro de impuestos. - ¿Los artículos 4 bis a 4 quáter aplican automáticamente a reorganizaciones? → No automáticamente: el SII debe probar que la única razón es eludir impuestos sin sustancia económica. - ¿El beneficio tributario por sí solo invalida la reorganización? → No, la existencia de efectos tributarios favorables no descalifica la operación si hay motivo empresarial. **Lo que debes tener claro:** - **El motivo de negocios es la clave defensiva:** la reorganización debe responder a objetivos comerciales legítimos como eficiencia operativa, integración de negocios, preparación para venta o entrada de inversionistas, no solo a planificación tributaria. - **Carga de la prueba recae en el SII:** el servicio debe demostrar que la reorganización carece de sustancia económica y que su único propósito es eludir impuestos, no basta con señalar que existe beneficio tributario. - **Documentación contemporánea es crítica:** las actas, informes de directorio, estudios de valorización y comunicaciones internas deben registrar las razones comerciales al momento de la reorganización, no crearse retroactivamente ante una fiscalización. - **Diferencia entre planificación legítima y abuso:** usar el artículo 26 bis para estructurar operaciones eficientemente es válido; crear pasos artificiales sin propósito comercial solo para diferir impuestos puede calificar como simulación. **Ejemplo práctico:** Una holding con tres filiales operativas (retail, logística e inmobiliaria) decide fusionar retail y logística en una sola sociedad para eliminar duplicidad de funciones administrativas y reducir costos operacionales en 120 millones anuales. La fusión se acoge al artículo 26 bis, difiriendo impuestos por 85 millones sobre plusvalías latentes. El SII no puede calificarla como abuso porque existe un motivo de negocios documentado (eficiencia operativa con ahorro cuantificable) independiente del diferimiento tributario. Contraste: si la misma holding creara una sociedad intermedia sin personal ni activos solo para interponer una capa adicional y diferir impuestos en una venta futura, el SII podría invocar los artículos 4 bis a 4 quáter por falta de sustancia económica.

Resumen oficial SII

La reorganización empresarial presentada, no constituye abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=132a13b6-7f45-4ea2-81f0-b4ac34836196&nombreDocumento=42.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf