Oficio N° 523 · RENTA · 19/02/2021

Castigo de incobrables desde 2020: se pueden usar normas anteriores a modernización tributaria

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 y art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circulares N° 24 de 2008, N° 34 de 2008 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII permite castigar tributariamente créditos incobrables contabilizados desde enero 2020 usando las normas legales vigentes al 31 de diciembre de 2019, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos establecidos en las Circulares 24/2008 y 34/2008. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contabilizaron castigos de créditos incobrables a partir del 1° de enero de 2020 y necesitan determinar qué requisitos aplicar para su rebaja tributaria, particularmente aquellas afectadas por la transición entre el régimen anterior y la Ley de Modernización Tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normas se aplican para castigar incobrables contabilizados desde enero 2020? → Las normas vigentes al 31 de diciembre de 2019, según Circulares 24/2008 y 34/2008. - ¿Cambió algo con la Ley de Modernización Tributaria para estos castigos? → No para castigos contabilizados desde enero 2020, se mantiene régimen anterior transitoriamente. - ¿Qué Circulares establecen los requisitos aplicables? → Circulares N° 24 de 2008 y N° 34 de 2008, complementadas por Circular N° 53 de 2020. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación del SII? → Para castigos contabilizados a contar del 1° de enero de 2020 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen transitorio excepcional:** aunque la Ley de Modernización Tributaria modificó varias normas, el SII confirma que los castigos desde 2020 pueden acogerse a requisitos pre-reforma si cumplen condiciones de las circulares antiguas. - **Requisitos formales y sustantivos inalterados:** deben cumplirse todas las exigencias documentales y de gestión de cobranza establecidas en Circulares 24/2008 y 34/2008, sin flexibilización por el cambio normativo. - **Circular 53/2020 como marco interpretativo:** esta circular posterior contextualiza la aplicación de normas antiguas en el nuevo escenario legal, siendo referencia obligada para determinar criterios de transición. - **Riesgo de confusión normativa:** contribuyentes pueden aplicar erróneamente requisitos post-modernización a castigos 2020, o intentar combinar criterios de ambos regímenes, invalidando la rebaja tributaria completa. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial castigó contablemente el 15 de marzo de 2020 un crédito incobrable de 18.500.000 pesos originado en ventas de 2017. Para rebajar este gasto tributariamente en su declaración de renta 2021 (año tributario 2020), debe aplicar los requisitos de las Circulares 24/2008 y 34/2008: acreditar gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, documentar la incobrabilidad, y cumplir plazos de prescripción según normas vigentes al 31-dic-2019. No puede aplicar criterios posteriores introducidos por la modernización tributaria, aunque su declaración sea en 2021.

Resumen oficial SII

Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales existentes al 31 de diciembre de 2019.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=690424d0-4436-42b3-897a-4f23374dc7cd&nombreDocumento=523-19_02_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf