Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 6 – Ley N° 21.210, art. Vigésimo séptimo transitorio – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los grupos empresariales que tributan bajo el artículo 14 letra A) N°6 de la LIR deben calcular y pagar el impuesto anticipado de primera categoría considerando el límite conjunto del grupo completo, y no empresa por empresa de manera separada. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales acogidos al régimen del artículo 14 letra A) N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellos que deben determinar el pago anticipado de impuesto de primera categoría bajo el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo deben calcular el pago anticipado los grupos empresariales del 14 A) N°6? → Sobre la base consolidada del grupo completo, no empresa por empresa. - ¿El tope del pago anticipado se aplica a cada empresa o al grupo? → Al grupo como un todo: el límite es conjunto y no se multiplica por cantidad de empresas. - ¿Qué norma establece este tratamiento grupal del anticipo? → El artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210 y la Circular 73 de 2020. - ¿Puede cada empresa del grupo pagar su propio anticipo por separado? → No, el cálculo y pago debe hacerse considerando al grupo como unidad tributaria única. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es grupal, no individual:** si el grupo tiene cinco empresas, no puede multiplicar el tope por cinco; el pago anticipado se calcula sobre la renta atribuida consolidada del grupo completo. - **Coherencia con la tributación integrada del 14 A) N°6:** este tratamiento refleja que los grupos empresariales bajo este régimen tributan como una sola unidad económica, con atribución consolidada a los socios. - **Riesgo de sobrepago si se calcula empresa por empresa:** los contribuyentes que calculen el anticipo de forma separada para cada entidad del grupo pueden terminar pagando más de lo que corresponde legalmente. - **Aplicación desde vigencia de la Ley 21.210:** este criterio rige desde la entrada en vigor del artículo vigésimo séptimo transitorio, por lo que grupos formados después deben aplicarlo desde su primer año tributario bajo el régimen. **Ejemplo práctico:** Un grupo empresarial formado por tres sociedades acogidas al artículo 14 A) N°6 genera en conjunto una renta atribuida de 800.000.000 de pesos en el año comercial 2020. El pago anticipado del impuesto de primera categoría debe calcularse sobre esos 800 millones como base consolidada del grupo, aplicando el tope conjunto establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio. No pueden las tres empresas calcular cada una su propio anticipo por separado y luego sumarlos, porque eso implicaría triplicar el límite grupal y pagar más impuesto del legalmente exigible.
Resumen oficial SII
Pago anticipado del impuesto de primera categoría en el caso de grupos empresariales.