Oficio N° 536 · RENTA · 22/02/2021

Entidades educacionales Ley 20.845: exentas de impuestos sobre rentas reinvertidas

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) D) y G) – Ley N° 20.845, art. 58 A y art. 58 H

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las corporaciones y fundaciones educacionales sin fines de lucro creadas conforme a la Ley 20.845 están exentas de impuestos de primera categoría y global complementario o adicional sobre las rentas que reinviertan íntegramente en fines educacionales, siempre que cumplan los requisitos de los artículos 58 A y 58 H de dicha ley. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones y fundaciones educacionales sin fines de lucro constituidas bajo la Ley 20.845, sostenedores de establecimientos educacionales gratuitos, y sus asesores tributarios que necesitan determinar el tratamiento de utilidades reinvertidas en actividades educacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos están exentas de pagar estas entidades educacionales? → Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto Adicional sobre rentas reinvertidas en educación. - ¿Qué condición principal deben cumplir para acceder a la exención? → Reinvertir íntegramente las utilidades en fines educacionales conforme a artículos 58 A y 58 H de la Ley 20.845. - ¿Aplica esta exención a entidades educacionales con fines de lucro? → No, solo aplica a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro creadas bajo la Ley 20.845. - ¿Qué pasa si no reinvierten íntegramente las utilidades? → Las rentas no reinvertidas quedan afectas a tributación normal según régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de reinversión íntegra y verificable:** cualquier distribución o uso de utilidades fuera de los fines educacionales establecidos en la ley gatilla tributación sobre esas sumas. - **Requisitos acumulativos de los artículos 58 A y 58 H:** las entidades deben cumplir simultáneamente con prohibición de lucro, gratuidad educacional, reinversión de excedentes y registro en superintendencia para mantener exención. - **Diferencia con otras entidades educacionales:** colegios particulares pagados o subvencionados que no califican bajo Ley 20.845 tributan bajo régimen general sin acceso automático a esta exención. - **Riesgo de pérdida retroactiva de beneficio:** el incumplimiento de requisitos en un año puede implicar restitución de impuestos no pagados en períodos anteriores según fiscalización del SII. **Ejemplo práctico:** Una corporación educacional sin fines de lucro administra un colegio gratuito bajo la Ley 20.845 y genera en 2024 un excedente operacional de 80.000.000 de pesos. Si reinvierte los 80 millones completos en infraestructura educativa, equipamiento didáctico y becas conforme a artículos 58 A y 58 H, no paga impuestos sobre esa renta. Sin embargo, si distribuye 15.000.000 a sus fundadores o los destina a actividades no educacionales, esos 15 millones tributan según régimen general con Primera Categoría (27%) más Global Complementario o Adicional según los perceptores.

Resumen oficial SII

Régimen tributario aplicable a las entidades y corporaciones educacionales creadas por la Ley Nº 20.845.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fa1f5fc1-ea79-4bc0-bce6-faf0371d901e&nombreDocumento=536-22_02_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf