Oficio N° 541 · IVA · 22/02/2021

Arrendamiento de inmuebles: gastos de escritura y mantención afectos a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra g) – Ley N° 21.210, Art. Tercero, N°4, letra d).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando el arrendador de un inmueble cobra al arrendatario gastos adicionales como escrituración, mantención o mejoras del bien, dichos montos constituyen mayor valor del arrendamiento y están afectos a IVA según el artículo 8 letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados, con instalaciones o con equipamiento que cobran gastos adicionales al arriendo base, y sus asesores contables que deben determinar la correcta aplicación del IVA sobre dichos conceptos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos de escrituración del contrato de arriendo están afectos a IVA? → Sí, constituyen mayor valor del arrendamiento y se gravan con IVA. - ¿Los gastos de mantención y mejoras del inmueble arrendado pagan IVA? → Sí, cuando son cobrados al arrendatario forman parte del servicio de arrendamiento gravado. - ¿Qué norma establece que estos gastos se gravan con IVA? → El artículo 8 letra g) del DL 825, que grava el arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones. - ¿Aplica aunque los gastos se facturen por separado del arriendo? → Sí, son parte del servicio de arrendamiento independientemente de cómo se documenten. **Lo que debes tener claro:** - **Mayor valor del arrendamiento:** cualquier gasto que el arrendador traspase al arrendatario relacionado con el cumplimiento del contrato constituye parte del precio del servicio y se grava con IVA. - **Independiente de la forma de facturación:** aunque se emitan documentos separados para arriendo base y gastos adicionales, ambos conceptos están afectos a IVA si el inmueble califica como amoblado o con instalaciones. - **Requisito base del artículo 8 letra g):** el inmueble debe estar amoblado o contar con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial para que el arrendamiento esté gravado. - **Riesgo de fiscalización:** arrendadores que separan el cobro de gastos y no aplican IVA sobre ellos pueden enfrentar diferencias de impuesto, intereses y multas en revisiones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una bodega con sistema de refrigeración industrial en $2.000.000 mensuales más IVA. Adicionalmente, cobra al arrendatario $300.000 por gastos de escrituración del contrato y $150.000 mensuales por mantención del sistema de frío. Tanto los $300.000 iniciales como los $150.000 mensuales están afectos a IVA (19%), pues constituyen mayor valor del servicio de arrendamiento de un inmueble con instalaciones. El arrendador debe facturar $2.150.000 + IVA cada mes, no solo sobre los $2.000.000 base.

Resumen oficial SII

IVA en el arrendamiento de un inmueble y de los gastos incurridos para el cumplimiento de dicho contrato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc4687fc-6722-4b8e-b6c2-9424f24fd79c&nombreDocumento=Ord+541+165178+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf