Materia del oficio
Código Tributario. Artículo 26 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que un contrato de asociación o de cuentas en participación no constituye abuso ni simulación tributaria cuando tiene sustancia económica real y cumple con los requisitos de los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario, independientemente de su forma jurídica. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que utilizan o planean utilizar contratos de asociación o cuentas en participación para estructurar operaciones comerciales, particularmente aquellos preocupados por cuestionamientos del SII bajo las normas antielusión y antiabuso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII considerar abusivo un contrato de cuentas en participación por su sola forma? → No, debe existir simulación o carencia de sustancia económica real según los artículos 4 bis a 4 quáter. - ¿Qué artículos del Código Tributario regulan el abuso y simulación tributaria? → Los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario establecen los criterios de análisis. - ¿Basta la forma jurídica del contrato para que sea válido tributariamente? → No, debe tener sustancia económica real y propósito de negocio más allá del ahorro tributario. - ¿Qué debe acreditar el contribuyente para evitar cuestionamientos? → Debe demostrar razones de negocio válidas, sustancia económica y que no existe simulación en la operación. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia prevalece sobre la forma:** el SII no puede cuestionar estos contratos únicamente por su estructura jurídica, sino que debe analizar si existe propósito de negocio real y sustancia económica conforme al artículo 4 ter. - **Carga de la prueba compartida:** aunque el contribuyente debe acreditar la realidad económica del contrato, el SII debe demostrar los elementos de simulación o abuso según los artículos 4 bis y 4 quáter para impugnar la operación. - **Aplicación desde vigencia de normas antielusión:** este criterio rige para contratos celebrados desde la entrada en vigor de los artículos 4 bis y siguientes (septiembre 2015), no opera con efecto retroactivo a contratos anteriores. - **Riesgo de fiscalización mal enfocada:** algunos contribuyentes asumen que cualquier cuentas en participación es cuestionable, cuando en realidad solo aquellas sin sustancia económica o con simulación enfrentan riesgo de rechazo tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora celebra un contrato de cuentas en participación con un inversionista para desarrollar un proyecto inmobiliario avaluado en 800.000.000 de pesos. El contrato establece aportes proporcionales, distribución de utilidades según participación, gestión compartida documentada en actas mensuales, y el proyecto genera ingresos operacionales verificables durante 24 meses. Este contrato no constituye abuso ni simulación porque tiene sustancia económica real, propósito de negocio y genera efectos jurídicos y económicos más allá del ahorro tributario. En contraste, si el mismo contrato no tuviera aportes reales, ni gestión documentada, ni operaciones verificables, y solo redistribuyera rentas entre partes relacionadas sin actividad económica, el SII podría cuestionarlo por simulación conforme al artículo 4 quáter.
Resumen oficial SII
El contrato de asociación o de cuentas en participación presentado, no constituye abuso o simulación conforme a los artículos 4 bis a 4 quáter del Código Tributario