Oficio N° 600 · OTROS · 03/03/2021

Predios urbanos dentro de Plan Regulador pagan contribuciones sin exigir urbanización completa

Materia del oficio

Ley de Impuesto Territorial y Ley General de Urbanismo y Construcciones

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los predios ubicados al interior de los límites urbanos establecidos por un Plan Regulador Metropolitano se consideran urbanos para efectos del Impuesto Territorial, independientemente de si cuentan o no con obras de urbanización completas. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de terrenos ubicados dentro de límites urbanos definidos por Planes Reguladores Metropolitanos o Comunales, especialmente aquellos en zonas de expansión urbana o áreas en proceso de urbanización que podrían calificar erróneamente como rurales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué determina si un predio es urbano para el Impuesto Territorial? → Su ubicación dentro de los límites urbanos del Plan Regulador, no la existencia de obras de urbanización. - ¿Puede un predio dentro del Plan Regulador tasarse como rural? → No, debe tasarse como urbano independientemente del estado de urbanización del sector. - ¿Qué normativa establece este criterio? → La Ley de Impuesto Territorial en concordancia con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. - ¿Afecta este criterio a predios agrícolas dentro del límite urbano? → Sí, se consideran urbanos para contribuciones aunque mantengan uso agrícola temporal. **Lo que debes tener claro:** - **El límite urbano del Plan Regulador es determinante:** la mera inclusión del predio dentro de este límite lo califica como urbano, sin importar si el sector carece de pavimentación, alcantarillado u otros servicios. - **No se requiere urbanización efectiva:** a diferencia de otros contextos tributarios, la clasificación no depende de infraestructura construida sino de la zonificación administrativa vigente. - **Impacto en tasación y avalúo fiscal:** los predios urbanos se valorizan y tasan bajo metodologías distintas a las rurales, generalmente con avalúos superiores que incrementan las contribuciones. - **Riesgo de reclamos improcedentes:** propietarios que argumenten falta de servicios urbanos para solicitar tasación rural enfrentarán rechazo si el predio está dentro del límite oficial del Plan Regulador. **Ejemplo práctico:** Un terreno de 5.000 m² ubicado en una zona de expansión urbana dentro del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actualmente sin pavimento ni alcantarillado y usado para cultivo de hortalizas, debe tributar como predio urbano. Aunque el propietario argumente ausencia de urbanización, el SII lo tasará con metodología urbana (por ejemplo, 8 UF/m² = 40.000 UF de avalúo fiscal) en lugar de la tasación rural inferior. Excepción común: si el mismo terreno estuviera fuera del límite urbano pero con servicios urbanos, seguiría siendo rural hasta su incorporación formal al Plan Regulador.

Resumen oficial SII

Inclusión de predios en áreas al interior de los límites de un Plan Regulador Metropolitano.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9867130d-aeea-4b1e-acea-5e9bf19b95ba&nombreDocumento=600+03032021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf