Oficio N° 643 · RENTA · 09/03/2021

Socios tributan por retiros presuntos al disolverse la sociedad

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 17 N° 8 letra g) y art. 38 bis N° 1 y N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al término de giro de una sociedad, los socios tributan por retiro presunto sobre los fondos restituidos en la liquidación, aplicando las reglas del artículo 14 letra A) incluso cuando no hay distribución material de utilidades. **¿A quién le importa esto?** Socios y accionistas de sociedades de cualquier tipo que estén en proceso de disolución, liquidación o término de giro, particularmente aquellos que recibirán capital restituido y necesitan determinar la tributación aplicable sobre dichos montos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan los socios al disolverse la sociedad? → Por retiro presunto sobre el capital restituido, según artículo 14 letra A) de la LIR. - ¿Se debe efectuar distribución material de utilidades para que tribute el socio? → No, se configura retiro presunto aunque no exista distribución efectiva de fondos. - ¿Qué sucede si la sociedad tiene pérdidas al momento del término de giro? → Las pérdidas tributarias se absorben conforme al artículo 31 N°3 antes de determinar el retiro presunto. - ¿Aplica esto a todo tipo de sociedades? → Sí, independiente de la naturaleza jurídica, incluyendo SpA, limitadas y anónimas. **Lo que debes tener claro:** - **Retiro presunto automático en la liquidación:** al disolverse la sociedad, los socios tributan sobre el capital restituido como si hubieran efectuado un retiro, sin necesidad de distribución material de utilidades. - **Distinción entre capital aportado y utilidades tributables:** solo tributa la parte que excede el capital efectivamente aportado; la devolución del capital original no genera impuesto para el socio. - **Pérdidas tributarias previas se absorben primero:** si la sociedad arrastra pérdidas tributarias del artículo 31 N°3, estas deben imputarse antes de determinar si existe retiro presunto tributable. - **Momento de la tributación es clave:** la obligación tributaria nace en el ejercicio del término de giro, no en el año en que eventualmente se distribuyan los activos liquidados, generando riesgo de descalce temporal con la liquidez del socio. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada con tres socios se disuelve en 2021. El capital aportado originalmente fue de 30.000.000 de pesos, y al término de giro el patrimonio es de 45.000.000. Los socios reciben proporcionalmente 15.000.000 cada uno. Cada socio tributará por retiro presunto de 5.000.000 (la diferencia entre los 15.000.000 recibidos y los 10.000.000 aportados originalmente), aunque la distribución material de los fondos se realice recién en 2022 tras completar la liquidación. Si la sociedad tuviera pérdidas tributarias acumuladas de 8.000.000, primero se absorberían esas pérdidas, reduciendo la base imponible del retiro presunto a 7.000.000 totales.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios para los socios en el término de giro de una sociedad que se disuelve.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dafb8e90-9373-44a2-a15c-b0363451acd3&nombreDocumento=643-09_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf