Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 48 y art. 74 N° 3 – Ley N° 21.133, art. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las participaciones o asignaciones que perciben directores y consejeros de sociedades anónimas están afectas a cotizaciones previsionales obligatorias desde enero 2019, conforme a la Ley 21.133, sin límite de edad ni posibilidad de exclusión. **¿A quién le importa esto?** Directores y consejeros de sociedades anónimas abiertas y cerradas que perciben dietas o asignaciones por su función, especialmente aquellos mayores de 65 años que creían estar exentos de cotizar, y los departamentos de recursos humanos que calculan retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las dietas de directores están afectas a cotizaciones previsionales? → Sí, desde enero 2019 tienen obligación de cotizar sin importar la edad del director o consejero. - ¿Qué ley establece esta obligación de cotizar? → La Ley 21.133, artículo 5, que modificó el DFL N° 44 de 1978 agregando esta obligación expresa. - ¿Aplica el límite de edad de 65 años para quedar exento? → No, la normativa no contempla límite de edad para directores y consejeros de S.A. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de cotizar? → Desde el 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.133. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación sin excepción de edad:** a diferencia de otros trabajadores independientes, directores y consejeros deben cotizar incluso siendo mayores de 65 años, eliminando la excepción que algunos creían aplicable. - **Base imponible sobre la dieta completa:** las cotizaciones se calculan sobre el total de las participaciones o asignaciones percibidas, sin deducciones ni topes especiales más allá de los límites previsionales generales. - **Responsabilidad de retención de la sociedad:** la sociedad anónima debe efectuar las retenciones y enterarlas en las instituciones previsionales, siendo responsable de su correcto cálculo y pago oportuno. - **Riesgo de fiscalización retrospectiva:** sociedades que no han retenido cotizaciones desde enero 2019 pueden enfrentar diferencias, intereses y multas por incumplimiento de obligación previsional de cinco años hacia atrás. **Ejemplo práctico:** Un director de 68 años de una sociedad anónima cerrada percibe dietas mensuales de 2.500.000 de pesos. Aunque superó la edad de jubilación, la sociedad debe retener y enterar cotizaciones previsionales (AFP 10%, Salud 7%, más seguro de cesantía si corresponde) calculadas sobre esos 2.500.000 mensuales. Si la sociedad no retuvo desde enero 2019 creyendo que la edad lo eximía, enfrenta una diferencia acumulada de aproximadamente 425.000 pesos mensuales (17% de 2.500.000) por 60 meses, equivalente a 25.500.000 de pesos más intereses y multas previsionales.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas y obligación de cotizar.